C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220113-28)
Adopción menores –  Orden 2078/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se establece el plazo y el procedimiento para la recepción de documentación, apertura de expedientes y aceptación de ofrecimientos para la adopción de personas menores de edad en la Comunidad de Madrid
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ENERO DE 2022

Pág. 109

Quinto
La ocultación o falseamiento de la información necesaria para el estudio psicosocial
de la familia o de posteriores modificaciones de sus circunstancias socio-familiares darán
lugar a la exclusión del Registro de Familias para la Adopción, en virtud del artículo 69.4.
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto
Una vez finalizado el plazo de recepción de ofrecimientos establecido por la presente
Orden, los expedientes serán numerados correlativamente comenzando por el número uno
que será asignado, mediante sorteo aleatorio, al número de un documento nacional de identidad español o pasaporte, en caso de personas de otra nacionalidad, de entre todas las personas interesadas registradas. A partir del número obtenido aleatoriamente, se numerarán
correlativamente los demás, siguiendo el orden de los documentos nacionales de identidad
o pasaporte, en caso de personas de nacionalidad extranjera. En los casos de parejas y a los
efectos de esta ordenación, se tomará como referencia el DNI o pasaporte de la persona interesada que aparezca en primer lugar en la correspondiente instancia de apertura.
Séptimo
1. Las personas que se ofrezcan para adoptar serán convocadas para la formación
previa y la valoración psicosocial según la previsión temporal y necesidad de contar con familias disponibles para el número y características de las personas menores de edad susceptibles de necesitar una adopción. Una vez consideradas las preferencias establecidas por la
legislación autonómica, serán llamadas a las distintas fases previas siguiendo la numeración
de los expedientes determinada por el procedimiento descrito.
2. No se aceptarán ofrecimientos que impliquen prejuicios o discriminación por razón de
sexo, raza, características étnicas u otras circunstancias de las personas menores de edad.
3. Una vez completada la formación previa, realizada por los técnicos competentes,
y la valoración psicosocial de las personas que hayan presentado su ofrecimiento, la Comisión de Tutela del Menor podrá acordar, si procede, la Declaración de Idoneidad e inscripción en el Registro de familias para la adopción.
4. En el supuesto de existencia de hermanos o hermanas biológicos de menores anteriormente adoptados, la Comisión de Tutela del Menor procurará que se confíen a la misma familia, siempre que las personas adoptantes hubieran expresado su disposición a ello
con anterioridad y que exista una propuesta técnica que justifique que ello redunda en beneficio de las personas menores de edad.
Séptimo
La presentación del ofrecimiento y la apertura de expediente y, en su caso, la inscripción en el Registro de Familias para la Adopción, no implican derecho a que se haga efectiva una adopción.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden producirá efectos a partir de las nueve horas del día siguiente al de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de diciembre de 2021.

BOCM-20220113-28

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO