C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220113-28)
Adopción menores – Orden 2078/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se establece el plazo y el procedimiento para la recepción de documentación, apertura de expedientes y aceptación de ofrecimientos para la adopción de personas menores de edad en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 10
cumentación requerida puede anexarse a la instancia de apertura, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados,
en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de la administración electrónica. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a
este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, si así lo indica en
la instancia de apertura y se ha dado de alta en el sistema.
3. Los interesados deberán adjuntar la siguiente documentación para la apertura de
expediente:
a) Instancia de apertura (según Anexo I).
b) Ofrecimiento (según Anexo II).
c) Certificado de empadronamiento.
4. El resto de la documentación requerida en virtud de la Orden 175/1991, de 18 de
marzo, de la entonces Consejería de Integración Social, de desarrollo del Decreto 121/1988,
de 23 de noviembre, en materia de promoción del acogimiento de menores y la adopción
será solicitada posteriormente a las personas interesadas que sean convocadas a formación
y valoración psicosocial, momento en que deberán presentar:
a) Certificado literal original de la inscripción de nacimiento.
b) Copia del documento nacional de identidad y dos fotografías tipo carné.
c) En caso de parejas, certificado original de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente un mínimo de tres años de convivencia.
d) Certificado médico que acredite no padecer enfermedades infecto-contagiosas; enfermedades físicas o psíquicas que dificulten el cuidado, la atención o la comunicación con un menor; enfermedades degenerativas o potencialmente incapacitantes; o
enfermedades crónicas que requieran especiales condiciones de vida. En caso de antecedentes de problemas de salud, informe médico completo del especialista.
e) Certificados de antecedentes penales y de delitos de naturaleza sexual expedidos
en el último trimestre.
f) Copia del documento acreditativo de la cobertura sanitaria familiar (tarjeta de Seguridad Social u otra cobertura sanitaria).
g) Acreditación oficial de los ingresos económicos en los tres últimos ejercicios.
h) Acreditación de la composición familiar y existencia o no de descendientes.
i) Certificado de empadronamiento actualizado.
5. En caso necesario, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días,
subsanen la documentación requerida en los anteriores apartados acompañando los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistidos
de su petición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las personas que se ofrezcan para adoptar deberán expresar en el impreso de ofrecimiento si, además de los riesgos de salud consustanciales al desamparo, se ofrecen para
adoptar menores con especiales necesidades por razón de enfermedad y/o discapacidad. En
caso de que así lo hagan constar expresamente, su ofrecimiento será tenido en cuenta también para las adopciones de niños con especiales necesidades, con el correspondiente expediente de adopción especial.
1. Las personas que se ofrecieron para adoptar en la convocatoria anterior y han obtenido ya la idoneidad para la adopción de la Comunidad de Madrid o iniciado las fases de
formación o valoración a la fecha de publicación de la presente Orden quedan exentas de
presentar la instancia de apertura y la documentación referida en el apartado tercero.
2. Las personas que hubieran presentado su ofrecimiento en convocatorias anteriores, sin que, hasta la fecha, se haya declarado su idoneidad ni hayan sido convocadas al
efecto, en caso de que deseen mantener vigente su ofrecimiento deberán presentar nueva
instancia de apertura dentro del plazo establecido en el apartado segundo. Con esta nueva
instancia sólo deberán aportar los documentos que se refieran a datos que hayan variado
respecto a la instancia anterior, así como el impreso de ofrecimiento actualizado (Anexo II).
3. En caso de que no se reitere el ofrecimiento, se procederá al cierre y archivo de los
expedientes presentados con anterioridad a la presente Orden.
BOCM-20220113-28
Cuarto
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cumentación requerida puede anexarse a la instancia de apertura, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados,
en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de la administración electrónica. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a
este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, si así lo indica en
la instancia de apertura y se ha dado de alta en el sistema.
3. Los interesados deberán adjuntar la siguiente documentación para la apertura de
expediente:
a) Instancia de apertura (según Anexo I).
b) Ofrecimiento (según Anexo II).
c) Certificado de empadronamiento.
4. El resto de la documentación requerida en virtud de la Orden 175/1991, de 18 de
marzo, de la entonces Consejería de Integración Social, de desarrollo del Decreto 121/1988,
de 23 de noviembre, en materia de promoción del acogimiento de menores y la adopción
será solicitada posteriormente a las personas interesadas que sean convocadas a formación
y valoración psicosocial, momento en que deberán presentar:
a) Certificado literal original de la inscripción de nacimiento.
b) Copia del documento nacional de identidad y dos fotografías tipo carné.
c) En caso de parejas, certificado original de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente un mínimo de tres años de convivencia.
d) Certificado médico que acredite no padecer enfermedades infecto-contagiosas; enfermedades físicas o psíquicas que dificulten el cuidado, la atención o la comunicación con un menor; enfermedades degenerativas o potencialmente incapacitantes; o
enfermedades crónicas que requieran especiales condiciones de vida. En caso de antecedentes de problemas de salud, informe médico completo del especialista.
e) Certificados de antecedentes penales y de delitos de naturaleza sexual expedidos
en el último trimestre.
f) Copia del documento acreditativo de la cobertura sanitaria familiar (tarjeta de Seguridad Social u otra cobertura sanitaria).
g) Acreditación oficial de los ingresos económicos en los tres últimos ejercicios.
h) Acreditación de la composición familiar y existencia o no de descendientes.
i) Certificado de empadronamiento actualizado.
5. En caso necesario, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días,
subsanen la documentación requerida en los anteriores apartados acompañando los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistidos
de su petición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las personas que se ofrezcan para adoptar deberán expresar en el impreso de ofrecimiento si, además de los riesgos de salud consustanciales al desamparo, se ofrecen para
adoptar menores con especiales necesidades por razón de enfermedad y/o discapacidad. En
caso de que así lo hagan constar expresamente, su ofrecimiento será tenido en cuenta también para las adopciones de niños con especiales necesidades, con el correspondiente expediente de adopción especial.
1. Las personas que se ofrecieron para adoptar en la convocatoria anterior y han obtenido ya la idoneidad para la adopción de la Comunidad de Madrid o iniciado las fases de
formación o valoración a la fecha de publicación de la presente Orden quedan exentas de
presentar la instancia de apertura y la documentación referida en el apartado tercero.
2. Las personas que hubieran presentado su ofrecimiento en convocatorias anteriores, sin que, hasta la fecha, se haya declarado su idoneidad ni hayan sido convocadas al
efecto, en caso de que deseen mantener vigente su ofrecimiento deberán presentar nueva
instancia de apertura dentro del plazo establecido en el apartado segundo. Con esta nueva
instancia sólo deberán aportar los documentos que se refieran a datos que hayan variado
respecto a la instancia anterior, así como el impreso de ofrecimiento actualizado (Anexo II).
3. En caso de que no se reitere el ofrecimiento, se procederá al cierre y archivo de los
expedientes presentados con anterioridad a la presente Orden.
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Cuarto