C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220113-28)
Adopción menores –  Orden 2078/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se establece el plazo y el procedimiento para la recepción de documentación, apertura de expedientes y aceptación de ofrecimientos para la adopción de personas menores de edad en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ENERO DE 2022

Pág. 107

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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ORDEN 2078/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, por la que se establece el plazo y el procedimiento para la recepción de documentación, apertura de expedientes y aceptación de ofrecimientos
para la adopción de personas menores de edad en la Comunidad de Madrid.

La adopción constituye una medida de protección a la infancia de carácter excepcional por la trascendencia que supone la extinción de los vínculos con la familia de origen y
la incorporación como miembro de pleno derecho a la nueva familia.
Después de la última convocatoria efectuada mediante la Orden 614/2015, de 30 de
abril, resulta necesario en estos momentos recibir nuevos ofrecimientos con el fin de disponer, en la Comunidad de Madrid, de un número suficiente de familias idóneas para los menores cuyo superior interés requiera ser adoptados, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
La presente convocatoria regula el procedimiento de recepción de ofrecimientos para
adoptar conforme a lo previsto por la Orden 175/1991, de 18 de marzo, de la Consejería de
Integración Social, de desarrollo del Decreto 121/1988, de 23 de noviembre, en materia de
promoción del acogimiento de menores y la adopción.
Las personas que presenten un ofrecimiento para adoptar serán llamadas a las distintas fases (información, formación, valoración psicosocial) cuando sea necesario contar con
familias disponibles para los menores susceptibles de ser adoptados, según los criterios de
preferencia establecidos en el artículo 59 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías
de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
En uso de las atribuciones que me son conferidas como Consejera de Familia, Juventud y Política Social, y a instancia de la Comisión de Tutela del Menor,
DISPONGO
Primero
1. Efectuar convocatoria pública de recepción de ofrecimientos para la adopción de
menores en la Comunidad de Madrid.
2. A dicha convocatoria podrán concurrir todas las personas interesadas capacitadas
legalmente para adoptar, de acuerdo con la legislación civil.
Segundo
1. El plazo para la presentación de ofrecimientos será de sesenta días naturales, a
contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Este plazo no es de aplicación para la presentación de ofrecimientos de adopción
de personas menores de edad con especiales necesidades por razón de enfermedad y/o discapacidad, para las que se mantiene abierta la recepción de ofrecimientos.

1. Los ofrecimientos podrán presentarse indistintamente por correo certificado o a
través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o cualesquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única o mediante las demás formas
previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para la presentación a través del Registro Electrónico es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y normativa autonómica aplicable. La do-

BOCM-20220113-28

Tercero