B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220111-6)
Plan de formación –  Resolución de 21 diciembre de 2021, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2022 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 8

cursos virtuales o sustituirse por estos cuando, por su contenido y características,
sean susceptibles de impartición en la modalidad on-line.
A tales efectos, en el caso de cursos cuya organización se realice de forma descentralizada, los centros gestores, a través de los respectivos coordinadores de formación, podrán remitir a la Dirección General de Función Pública las propuestas de
conversión de las acciones formativas afectadas, con indicación, en su caso, de si
el cambio de modalidad comporta algún tipo de adaptación adicional en cuanto a
su duración, número de alumnos, número de ediciones, contenidos o cualquier
otra característica relevante.
Estas propuestas se tramitarán conforme al procedimiento de modificación no sustancial de acciones formativas previsto en el apartado vigésimo segundo.
En todo caso, la facturación de estas acciones formativas se efectuará por licencias
y no por horas de docencia, según lo establecido en el apartado quinto de la Orden
de 28 de octubre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública por la
que se establecen las tarifas retributivas y los criterios adicionales de gestión de
las acciones formativas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Los cursos que experimenten una modificación de su modalidad conforme a lo
previsto en este apartado podrán gestionarse bien a través del campus “forMadrid”, bien mediante la plataforma de la empresa que, en su caso, los imparta.
Aquellos centros gestores que, como las Universidades Públicas, cuenten con plataforma propia, podrán implementarlos por medio de esta.
Vigesimoprimero
Adaptaciones requeridas en las acciones formativas con asistencia física del alumnado

a) Experimentarán, si fuera preciso, las modificaciones en el número de alumnos, calendario, horas de inicio y de fin y demás características que sean necesarias para
el cumplimiento de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria para garantizar la distancia social, facilitar los desplazamientos en condiciones de seguridad y
evitar la coincidencia simultánea en la entrada y salida de los participantes de diferentes cursos en el mismo centro de formación.
b) Las aulas en las que se impartan estas acciones formativas deberán ofrecer las adecuadas posibilidades de ventilación y someterse a las operaciones de desinfección
que procedan, de la forma y con la periodicidad que establezcan la autoridad sanitaria y las respectivas unidades de prevención.
c) Se dispondrá de paneles informativos con las principales recomendaciones de prevención y seguridad en los centros de formación o en las respectivas aulas. De
igual modo, y siempre que sea posible, se acompañará a la comunicación de la inscripción al curso del alumnado una hoja informativa con dichas recomendaciones.
d) En el caso de que la acción formativa se desarrolle en aulas ajenas a la Administración de la Comunidad de Madrid o se imparta por personal externo, en cumplimiento del deber de coordinación empresarial previsto en el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por el correspondiente centro gestor se procederá al intercambio de información de las medidas preventivas adoptadas por ambas partes por riesgos asociados al COVID-19,
de conformidad con los criterios contenidos en el apartado 4.2 de la Resolución de
la Dirección General de Función Pública de 22 de mayo de 2020, por la que se
aprueban instrucciones sobre el procedimiento y las medidas de incorporación a
los puestos de trabajo de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid con
motivo del COVID-19 (en adelante, R/DGFP/COVID-19).
e) En aquellas acciones formativas que, por su especial peligrosidad, puedan requerir
la adopción de una planificación previa de riesgos laborales conforme a la normativa vigente, se incluirán dentro de la misma las previsiones oportunas en materia
de protección ante el COVID-19.

BOCM-20220111-6

Las acciones formativas incluidas en el presente plan de formación de naturaleza presencial o semipresencial que, por su carácter eminentemente práctico o por su contenido específico, no sean susceptibles de realización a través de los medios previstos en los apartados anteriores, se ajustarán a los siguientes criterios generales de impartición: