B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220111-6)
Plan de formación – Resolución de 21 diciembre de 2021, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2022 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
MARTES 11 DE ENERO DE 2022
Pág. 35
f)
Junto con la comunicación de inscripción en el curso a cada persona participante, se
le informará de que deberá abstenerse de asistir si concurre alguno de los supuestos contemplados en el primer punto del apartado 4.2 de la R/DGFP/COVID-19.
g) Durante la realización de estas acciones formativas se adoptarán todas las medidas
de protección, como la renovación de aire y ventilación de espacios, el empleo de
mascarillas, guantes y geles hidroalcohólicos, entre otras, que puedan estar establecidas o recomendadas por la autoridad sanitaria o por la correspondiente unidad de prevención de riesgos laborales.
h) El seguimiento de la docencia y de la asistencia del alumnado se efectuará de
modo que no se comparta entre las personas participantes el material empleado
para tal fin, tales como partes de firma, bolígrafos o similares. Para ello, podrán
implementarse mecanismos sustitutorios como declaraciones responsables del
personal docente, fichajes electrónicos, control a través de llamamientos verbales
u otros de similar carácter.
i) No se hará entrega del kit habitual del alumnado (cuaderno y bolígrafo), salvo supuestos excepcionales en que el mismo resulte imprescindible y con las medidas
preventivas pertinentes.
j) En el caso de que durante el desarrollo de una acción formativa, bien el personal
docente, bien cualquier persona participante, presente síntomas compatibles con
el COVID-19, por parte del responsable aquella se seguirá el protocolo de actuación previsto en el apartado 6 de la R/DGFP/COVID-19, con las adaptaciones que
procedan a la naturaleza de este tipo de actividad.
k) En general, se ajustarán durante su impartición a todas las medidas, recomendaciones y previsiones que estén establecidas por la autoridad sanitaria, por el servicio de prevención de riesgos laborales o por la R/DGFP/COVID-19.
VI. CUESTIONES ADICIONALES
Vigesimosegundo
Modificaciones de las acciones formativas
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en atención a los datos de demanda registrada, la Dirección General de Función Pública podrá modificar o suprimir el número previsto de ediciones en las acciones formativas incluidas en los diferentes programas formativos objeto de publicación, dentro de las disponibilidades
presupuestarias y de conformidad con los condicionantes que puedan derivarse de la forma
de gestión utilizada.
En los mismos términos, en cualquier momento de la ejecución del presente plan de
formación la Dirección General de Función Pública, por razones de política formativa, eficacia o calidad en las actuaciones emprendidas, disponibilidades presupuestarias u otras similares, podrá introducir las modificaciones que resulten oportunas en la duración, contenido, destinatarios y demás características de los cursos incluidos en aquel.
2. De dichas modificaciones se dará cuenta a la Mesa Paritaria de Formación y a la
Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad de Madrid salvo en los supuestos de modificaciones sustanciales, que se someterán a dichos órganos para su aprobación.
Vigesimotercero
1. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de este plan surgieran nuevas necesidades formativas como consecuencia de la entrada en vigor de novedades legislativas, de la puesta en marcha de nuevos procesos administrativos o de la identificación ulterior de aspectos concretos susceptibles de mejora en la calidad de los servicios prestados,
podrán formularse, por los responsables de los diferentes centros directivos, nuevas propuestas de acciones formativas, a través, en su caso, de los respectivos Coordinadores de
Formación. Del mismo modo, podrán incorporarse al plan nuevas acciones formativas a
propuesta de las organizaciones sindicales incluidas en las comisiones técnicas de formación. Estas iniciativas serán presentadas ante las citadas mesas, de acuerdo con el procedimiento que rige la presentación de propuestas en el trámite de detección de necesidades.
La valoración y aprobación de dichas propuestas será realizada por la Dirección General de
Función Pública, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes y con
los criterios generales inspiradores de la política de formación.
BOCM-20220111-6
Necesidades sobrevenidas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
MARTES 11 DE ENERO DE 2022
Pág. 35
f)
Junto con la comunicación de inscripción en el curso a cada persona participante, se
le informará de que deberá abstenerse de asistir si concurre alguno de los supuestos contemplados en el primer punto del apartado 4.2 de la R/DGFP/COVID-19.
g) Durante la realización de estas acciones formativas se adoptarán todas las medidas
de protección, como la renovación de aire y ventilación de espacios, el empleo de
mascarillas, guantes y geles hidroalcohólicos, entre otras, que puedan estar establecidas o recomendadas por la autoridad sanitaria o por la correspondiente unidad de prevención de riesgos laborales.
h) El seguimiento de la docencia y de la asistencia del alumnado se efectuará de
modo que no se comparta entre las personas participantes el material empleado
para tal fin, tales como partes de firma, bolígrafos o similares. Para ello, podrán
implementarse mecanismos sustitutorios como declaraciones responsables del
personal docente, fichajes electrónicos, control a través de llamamientos verbales
u otros de similar carácter.
i) No se hará entrega del kit habitual del alumnado (cuaderno y bolígrafo), salvo supuestos excepcionales en que el mismo resulte imprescindible y con las medidas
preventivas pertinentes.
j) En el caso de que durante el desarrollo de una acción formativa, bien el personal
docente, bien cualquier persona participante, presente síntomas compatibles con
el COVID-19, por parte del responsable aquella se seguirá el protocolo de actuación previsto en el apartado 6 de la R/DGFP/COVID-19, con las adaptaciones que
procedan a la naturaleza de este tipo de actividad.
k) En general, se ajustarán durante su impartición a todas las medidas, recomendaciones y previsiones que estén establecidas por la autoridad sanitaria, por el servicio de prevención de riesgos laborales o por la R/DGFP/COVID-19.
VI. CUESTIONES ADICIONALES
Vigesimosegundo
Modificaciones de las acciones formativas
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en atención a los datos de demanda registrada, la Dirección General de Función Pública podrá modificar o suprimir el número previsto de ediciones en las acciones formativas incluidas en los diferentes programas formativos objeto de publicación, dentro de las disponibilidades
presupuestarias y de conformidad con los condicionantes que puedan derivarse de la forma
de gestión utilizada.
En los mismos términos, en cualquier momento de la ejecución del presente plan de
formación la Dirección General de Función Pública, por razones de política formativa, eficacia o calidad en las actuaciones emprendidas, disponibilidades presupuestarias u otras similares, podrá introducir las modificaciones que resulten oportunas en la duración, contenido, destinatarios y demás características de los cursos incluidos en aquel.
2. De dichas modificaciones se dará cuenta a la Mesa Paritaria de Formación y a la
Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad de Madrid salvo en los supuestos de modificaciones sustanciales, que se someterán a dichos órganos para su aprobación.
Vigesimotercero
1. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de este plan surgieran nuevas necesidades formativas como consecuencia de la entrada en vigor de novedades legislativas, de la puesta en marcha de nuevos procesos administrativos o de la identificación ulterior de aspectos concretos susceptibles de mejora en la calidad de los servicios prestados,
podrán formularse, por los responsables de los diferentes centros directivos, nuevas propuestas de acciones formativas, a través, en su caso, de los respectivos Coordinadores de
Formación. Del mismo modo, podrán incorporarse al plan nuevas acciones formativas a
propuesta de las organizaciones sindicales incluidas en las comisiones técnicas de formación. Estas iniciativas serán presentadas ante las citadas mesas, de acuerdo con el procedimiento que rige la presentación de propuestas en el trámite de detección de necesidades.
La valoración y aprobación de dichas propuestas será realizada por la Dirección General de
Función Pública, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes y con
los criterios generales inspiradores de la política de formación.
BOCM-20220111-6
Necesidades sobrevenidas