B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220111-6)
Plan de formación –  Resolución de 21 diciembre de 2021, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2022 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 8

V. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA GESTIÓN E IMPARTICIÓN
DE LAS ACCIONES FORMATIVAS EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA
DE PREVENCIÓN DE LA INFECCIÓN DE LA COVID-19
Decimosexto
Finalidad de las medidas
El conjunto de medidas contenidas en este bloque va dirigido a facilitar la adaptación
de la gestión del plan a los diferentes escenarios que puede ofrecer la evolución de la crisis
de la COVID-19 a lo largo del desarrollo del ejercicio 2022, en orden a garantizar la seguridad y salud del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid en
el desarrollo de sus funciones y en el ejercicio de su derecho a la formación, optimizando
todos los medios personales y materiales disponibles, de modo que se compatibilice su ejecución con el cumplimiento de todas las recomendaciones de prevención necesarias para
ello en materia de salud laboral.
Decimoséptimo
Uso preferente de medios electrónicos
Todas las personas que participen en el desarrollo de las acciones formativas deberán
velar por la eliminación, o reducción, cuando aquella no sea posible, de las situaciones que
conlleven tanto el contacto innecesario o evitable entre participantes como el intercambio
de objetos o el uso compartidos de elementos de uso frecuente en los cursos. En este orden
de cosas, deberán cumplirse, al menos, las siguientes indicaciones:
a) Todas las comunicaciones o notificaciones efectuadas, dentro del desarrollo de las
acciones formativas, que se refieran a la selección de las personas participantes, la
gestión de los procesos administrativos, a la expedición y entrega de certificados
de cualquier tipo, o a cualquier otro acto de gestión que sea preciso, se efectuarán
preferentemente a través de medios electrónicos.
b) La entrega de temarios, documentación, ejercicios, pruebas, cuestionarios de evaluación y demás material propio de las acciones formativas presenciales o semipresenciales, tanto impartidas mediante videoconferencia como a través de asistencia física, se realizará preferentemente por medios igualmente telemáticos,
siempre que su naturaleza así lo permita.
c) En la formación presencial se impulsará el uso de la firma electrónica del personal
formador y del alumnado, en los casos en los que sea posible y necesario, y para
ello podrán hacer uso de cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por
la Comunidad de Madrid en sus relaciones con terceros.
Decimoctavo
1. En las acciones formativas en modalidad presencial o en la parte presencial de
aquellas programadas en la modalidad semipresencial, la labor docente se podrá desarrollar, total o parcialmente, a través de videoconferencia, considerándose en estos supuestos,
a todos los efectos como formación presencial.
2. Se considera como videoconferencia el entorno de aprendizaje donde el personal
formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un
sistema de comunicación telemático que permita llevar a cabo un proceso de intercambio
de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que se encuentren participando en la misma.
Sin perjuicio de lo anterior y como instrumento formativo complementario, las videoconferencias podrán ser grabadas y puestas a disposición del alumnado a través del campus
“forMadrid” o, en su caso, de la plataforma de la empresa que asuma la labor de impartición o de la plataforma propia del centro gestor, siempre que se considere conveniente a
efectos didácticos, se cuente con la pertinente autorización del personal docente y, en su
caso, del alumnado y se cumplan las restantes condiciones que vengan establecidas por la
normativa vigente en materia de protección de datos.
3. Estas videoconferencias se podrán impartir tanto a través de las aulas virtuales
asociadas a una plataforma de formación digital, como mediante herramientas de conexión
audiovisual de general uso, debiendo garantizarse en ambos casos los adecuados niveles
técnicos, de seguridad y de calidad en la labor formativa.

BOCM-20220111-6

Utilización de la videoconferencia dentro de la formación presencial o semipresencial