B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220111-6)
Plan de formación – Resolución de 21 diciembre de 2021, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2022 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ENERO DE 2022
Pág. 31
Se exceptúa de esta medida los cursos presenciales de programa de idiomas dado que su extenso calendario lectivo abarca varios meses. En estos cursos, será la empresa impartidora
de la formación quien entregue al alumnado un parte mensual de asistencias.
En aquellos casos en los que los alumnos no obtengan certificado de aprovechamiento, por no superar la prueba final, ni de asistencia, porque su ausencia a las clases haya superado el tiempo permitido, o porque no hayan procedido en el plazo previsto en el apartado 1 a) precedente a justificar documentalmente la ausencia, podrá extenderse, a petición
del alumno, el correspondiente justificante de asistencia que comprenderá tanto la relación
de sesiones a las que ha asistido como su horario.
Decimocuarto
Calificación de las acciones formativas
1. Con carácter general, todas las acciones formativas incluidas en este plan tendrán
la misma consideración y efectos, salvo lo dispuesto en el punto siguiente.
2. En el caso de aquellos participantes que se encuentren incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo único para el personal laboral al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid o del Acuerdo de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal
funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid se estará a las reglas que a continuación se indican, de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 41,
respectivamente, de dichas normas convencionales:
a) Curso de Perfeccionamiento, actualización o readaptación: tendrán esta consideración los cursos en los que se impartan conocimientos directamente relacionados
con las funciones propias del puesto de trabajo que se ocupa; los que tengan como
finalidad la promoción de la igualdad, la no discriminación y la prevención y protección ante cualquier clase de acoso o de violencia de género; las acciones formativas en materia de transparencia; los cursos de carácter obligatorio; así como
la formación en materia de prevención de riesgos laborales, primeros auxilios y alfabetización digital.
b) Curso de promoción profesional: tendrán esta consideración el resto de cursos no
incluidos en el apartado anterior.
Salvo las excepciones en las que expresamente así se determine, el presente plan no
hace una distinción previa entre cursos de perfeccionamiento o de promoción, sino que cada
acción formativa se podrá calificar de una u otra forma para cada solicitante, por el centro
directivo competente en materia de personal de que dependa, previo informe, en su caso,
del centro directivo en el que se encuentre destinado y de acuerdo con los criterios expresados en las letras anteriores.
Se reservará al menos el veinte por cien del total de plazas del plan de formación para
su cobertura en concepto de promoción profesional, en los términos definidos anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto tanto en el Convenio Colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid o del Acuerdo de la Mesa
Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.
Decimoquinto
De conformidad con lo previsto en el artículo 54.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cualquiera de las acciones formativas integrantes del
presente plan podrá ser considerada como de formación obligatoria para todos o para alguno de sus destinatarios, si así lo declara el respectivo órgano competente en materia de personal, a propuesta del centro directivo donde se encuentren destinados los correspondientes empleados, sin perjuicio de aquellos cursos integrados en el plan que ya se han
configurado con ese carácter.
BOCM-20220111-6
Formación obligatoria
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ENERO DE 2022
Pág. 31
Se exceptúa de esta medida los cursos presenciales de programa de idiomas dado que su extenso calendario lectivo abarca varios meses. En estos cursos, será la empresa impartidora
de la formación quien entregue al alumnado un parte mensual de asistencias.
En aquellos casos en los que los alumnos no obtengan certificado de aprovechamiento, por no superar la prueba final, ni de asistencia, porque su ausencia a las clases haya superado el tiempo permitido, o porque no hayan procedido en el plazo previsto en el apartado 1 a) precedente a justificar documentalmente la ausencia, podrá extenderse, a petición
del alumno, el correspondiente justificante de asistencia que comprenderá tanto la relación
de sesiones a las que ha asistido como su horario.
Decimocuarto
Calificación de las acciones formativas
1. Con carácter general, todas las acciones formativas incluidas en este plan tendrán
la misma consideración y efectos, salvo lo dispuesto en el punto siguiente.
2. En el caso de aquellos participantes que se encuentren incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo único para el personal laboral al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid o del Acuerdo de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal
funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid se estará a las reglas que a continuación se indican, de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 41,
respectivamente, de dichas normas convencionales:
a) Curso de Perfeccionamiento, actualización o readaptación: tendrán esta consideración los cursos en los que se impartan conocimientos directamente relacionados
con las funciones propias del puesto de trabajo que se ocupa; los que tengan como
finalidad la promoción de la igualdad, la no discriminación y la prevención y protección ante cualquier clase de acoso o de violencia de género; las acciones formativas en materia de transparencia; los cursos de carácter obligatorio; así como
la formación en materia de prevención de riesgos laborales, primeros auxilios y alfabetización digital.
b) Curso de promoción profesional: tendrán esta consideración el resto de cursos no
incluidos en el apartado anterior.
Salvo las excepciones en las que expresamente así se determine, el presente plan no
hace una distinción previa entre cursos de perfeccionamiento o de promoción, sino que cada
acción formativa se podrá calificar de una u otra forma para cada solicitante, por el centro
directivo competente en materia de personal de que dependa, previo informe, en su caso,
del centro directivo en el que se encuentre destinado y de acuerdo con los criterios expresados en las letras anteriores.
Se reservará al menos el veinte por cien del total de plazas del plan de formación para
su cobertura en concepto de promoción profesional, en los términos definidos anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto tanto en el Convenio Colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid o del Acuerdo de la Mesa
Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.
Decimoquinto
De conformidad con lo previsto en el artículo 54.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cualquiera de las acciones formativas integrantes del
presente plan podrá ser considerada como de formación obligatoria para todos o para alguno de sus destinatarios, si así lo declara el respectivo órgano competente en materia de personal, a propuesta del centro directivo donde se encuentren destinados los correspondientes empleados, sin perjuicio de aquellos cursos integrados en el plan que ya se han
configurado con ese carácter.
BOCM-20220111-6
Formación obligatoria