C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220111-11)
Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 22 de diciembre de 2021, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ENERO DE 2022

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3.1. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales:
a) Los candidatos de centros públicos podrán acreditar este requisito autorizando a la
Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado “Autorización consulta
al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud (Anexo II), a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La autorización de consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a la
Dirección General de Recursos Humanos implica también la autorización para la
consulta de datos del DNI.
Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud (Anexo II), autorizando la consulta al Registro Central de
Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado
Registro, junto con el resto de la documentación.
Se entiende que la autorización otorgada a la Administración por parte del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el registro Central de Delincuentes Sexuales será válida para la comprobación de los datos en cualquier
nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea distinta de la española
deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por
las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá
acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
b) En el caso de los aspirantes vinculados a los centros docentes privados concertados, el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el
certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si se trata de
profesorado de nacionalidad distinta a la española, el titular certificará (también
en el Anexo IV) que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como
con un certificado expedido por la autoridad de su país de origen o del que es nacional en relación con estos delitos.
4. Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado
en tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni aportación de nueva documentación.
Séptima

1. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza,
la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección
General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta ordenando la publicación de
las listas provisionales de admitidos y excluidos, especificando las causas de exclusión, en
el portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado
“Administración digital: Punto de Acceso General” escribiendo en el texto del buscador:
“Habilitación Lingüística”, seleccionando la opción relativa a centros públicos o a centros
concertados según corresponda y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación”, siguiendo la secuencia descrita en la
base Sexta.
Asimismo, en dichas listas provisionales se hará indicación, en el caso de los admitidos, de aquellos participantes que, cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el
artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, se encuentren exentos de la realización de
la primera fase de la prueba descrita en la citada orden.

BOCM-20220111-11

Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos en el procedimiento
para la obtención de la habilitación lingüística mediante la superación
de pruebas de conocimientos. Subsanaciones