C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220111-11)
Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 22 de diciembre de 2021, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 8

la documentación que se requiere en el apartado anterior para poder participar en
el procedimiento de habilitación. Para ello deberán acreditar dicha nacionalidad.
b) Documentación válida para la exención, en su caso, de la primera fase de la prueba
según lo que se establece en la base Novena de esta convocatoria: copia de alguno de los títulos o certificados que se especifican en el Anexo V de la presente convocatoria como válidos para eximir de la realización de la primera fase, según lo
estipulado en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril.
A través de la presentación de las certificaciones que se incluyen en el Anexo V, se
exigirá un nivel de competencia comunicativa C1 en cada una de las cuatro destrezas (comprensión y expresión oral y escrita). En el caso de certificados de nivel C1 de Escuelas Oficiales de Idiomas, se exigirá un nivel de competencia comunicativa C1 en cada una de las cuatro destrezas (comprensión de lectura,
comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral) o en cada una de las cinco destrezas (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita, expresión oral y mediación) descritas por el Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas (MCER).
No será necesario presentar las titulaciones válidas para esta exención registradas
en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, puesto que podrán ser objeto de consulta por medios electrónicos, salvo que el solicitante no autorice la
consulta, en cuyo caso deberá presentar la titulación correspondiente. Las titulaciones que pueden ser objeto de consulta por parte de la Administración se especifican en el punto A del Anexo V.
Aquellos candidatos que en los anteriores procedimientos convocados por las Resoluciones de 22 de diciembre de 2017, de 2 de enero de 2019 o de 8 de enero de 2020
superaron la primera fase de la prueba, no deberán justificar este hecho documentalmente.
En el supuesto de haberse producido la pérdida de vigencia de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, tampoco se deberá justificar este hecho documentalmente.
La validez de los títulos aportados a efectos de la participación en el procedimiento
de habilitación lingüística quedará supeditada a la emisión de un informe favorable
de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza en los casos en
que no exista coincidencia con la denominación reflejada en los Anexos V y VI.
c) Los profesores de religión sin contrato laboral indefinido, en centros docentes públicos del ámbito de la Comunidad de Madrid, deberán acreditar compromiso de
propuesta para la docencia por la autoridad religiosa correspondiente de conformidad con el modelo recogido en el Anexo VIII.
d) Documentación a presentar por aquellos candidatos vinculados a la enseñanza pública que participan en el procedimiento sin estar en activo en centros pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid: Además de la documentación referida en los apartados a) y b) anteriores, deberán aportar copia del título
administrativo de funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente o documento que acredite su situación como funcionario en prácticas del correspondiente cuerpo docente, así como hoja de servicios expedida por la Administración
educativa de la que depende, actualizada a fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para
comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes.
e) Documentación específica a presentar por aquellos candidatos que participan en el
procedimiento y que están vinculados a centros privados concertados: Además de
la documentación referida en los apartados a y b anteriores, deberán aportar el certificado del titular del centro privado concertado que figura en el Anexo IV de esta
convocatoria, a fin de acreditar la prestación de servicios docentes.
f) Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar:
— Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta.
— Documento de otorgamiento de la representación.
Se podrá reclamar a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales, el participante será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.

BOCM-20220111-11

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