C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220111-11)
Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 22 de diciembre de 2021, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ENERO DE 2022

Asimismo, la solicitud irá acompañada del certificado que se recoge en el Anexo
IV de esta convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, estos candidatos podrán realizar la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos en el portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid),
dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General” escribiendo
en el texto del buscador: “Habilitación Lingüística”, seleccionando la opción relativa
a centros concertados y cumplimentando los Anexos III y IV para su envío por Registro electrónico.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores
incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
Estos profesores podrán también obtener la solicitud imprimiendo el Anexo III de
esta Resolución entregándola, junto con el Anexo IV en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro que se citan a continuación:
— En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación y Juventud, calle General Díaz Porlier, 35, 28001 Madrid.
— En las Oficinas Generales de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, 3, 28013 Madrid y plaza Chamberí, 8, 28010.
— En las Oficinas Auxiliares de Asistencia en Materia de Registro de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:
d Madrid Capital: calle Vitruvio, 2, 28006 Madrid.
d Madrid Norte: avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes.
d Madrid Sur: calle Maestro, 19, 28914 Leganés.
d Madrid Este: calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares.
d Madrid Oeste: calle Carretera de la Granja, 4, 28400 Collado Villalba.
— En las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid,
cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) en la sección “Servicios y trámites”, siguiendo el enlace “Cita
previa en las Oficinas de Registro y Atención al Ciudadano”.
— En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
— También se podrá presentar la solicitud junto con la documentación en una oficina
de Correos, solicitando su envío, a través del Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración (ORVE), al Registro Electrónico de la Comunidad de
Madrid, dirigiéndola a la unidad de tramitación de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía cuyo código es A13022899.
— Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse
también en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio, c/ Alcalá, n.o 30, 6.a planta, cuando se trate de profesorado de la enseñanza concertada.
c) Los interesados podrán actuar por medio de representante. Se entiende que esta representación solo se suscribirá para las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse
por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
3. Documentación que se debe aportar junto con la solicitud.
Documentación común a presentar por aquellos candidatos que participan en el procedimiento desde centros públicos o privados concertados:
a) Copia del título o certificado que permite al candidato tomar parte en el procedimiento de habilitación y que se especifican en el Anexo I de esta Resolución.
Los candidatos con nacionalidad de un país cuya lengua oficial coincida con una
de las lenguas incluidas en la presente convocatoria, estarán exentos de presentar

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BOCM-20220111-11

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