C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220111-11)
Habilitación lingüística – Resolución conjunta de 22 de diciembre de 2021, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 8
tal “personal+educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion)
siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Bilingüismo”, “Habilitación Lingüística”.
En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por
medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, la presentación de
la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática. La presentación de
las solicitudes se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid,
al que se podrá acceder a través del portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso
General”.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica,
que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo
de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación”
(www.comunidad.madrid/servicios/personal-educación), en la pestaña “Otra información de interés general”, “Tramitación electrónica”.
No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada y enviada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta
especificada En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el
solicitante figurará en la lista provisional de excluidos, por la causa “Por defecto
de forma en la presentación de la solicitud”. Si en el plazo de subsanaciones a estas listas no se realizara la correspondiente subsanación, mediante la presentación
electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido en su solicitud y figurará en
la lista definitiva de excluidos.
La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su
presentación y envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que
exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda
consultar los correspondientes datos. La administración actuante podrá consultar
o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso
de que manifestara su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el
solicitante estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la administración
destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de
los datos declarados.
En el portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del
apartado “Administración digital: Punto de Acceso General”, se puede realizar la
aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”. “Aportar”,
“Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
El solicitante deberá asegurarse que adjunta los archivos y que estos son anexados
correctamente.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por
medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el
servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
b) Candidatos de centros privados concertados.
Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base
Cuarta, deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán cumplimentar el
impreso modelo de solicitud que figura como Anexo III a esta Resolución, consignando la opción “Habilitación por superación de pruebas de conocimientos” y
dirigirla a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
BOCM-20220111-11
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 8
tal “personal+educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion)
siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Bilingüismo”, “Habilitación Lingüística”.
En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por
medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, la presentación de
la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática. La presentación de
las solicitudes se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid,
al que se podrá acceder a través del portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso
General”.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica,
que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo
de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación”
(www.comunidad.madrid/servicios/personal-educación), en la pestaña “Otra información de interés general”, “Tramitación electrónica”.
No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada y enviada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta
especificada En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el
solicitante figurará en la lista provisional de excluidos, por la causa “Por defecto
de forma en la presentación de la solicitud”. Si en el plazo de subsanaciones a estas listas no se realizara la correspondiente subsanación, mediante la presentación
electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido en su solicitud y figurará en
la lista definitiva de excluidos.
La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su
presentación y envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que
exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda
consultar los correspondientes datos. La administración actuante podrá consultar
o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso
de que manifestara su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el
solicitante estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la administración
destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de
los datos declarados.
En el portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del
apartado “Administración digital: Punto de Acceso General”, se puede realizar la
aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”. “Aportar”,
“Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
El solicitante deberá asegurarse que adjunta los archivos y que estos son anexados
correctamente.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por
medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el
servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
b) Candidatos de centros privados concertados.
Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base
Cuarta, deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán cumplimentar el
impreso modelo de solicitud que figura como Anexo III a esta Resolución, consignando la opción “Habilitación por superación de pruebas de conocimientos” y
dirigirla a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
BOCM-20220111-11
BOCM