C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220111-11)
Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 22 de diciembre de 2021, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ENERO DE 2022

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lincuentes Sexuales será válida para la comprobación de los datos en cualquier
nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea distinta de la española
deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por
las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá
acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
b) En el caso de los aspirantes vinculados a los centros docentes privados concertados, el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el
certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si se trata de
profesorado de nacionalidad distinta a la española, el titular certificará (también
en el Anexo IV) que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como
con un certificado expedido por la autoridad de su país de origen o del que es nacional en relación con estos delitos.
4. Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta Resolución y permanecerá
abierto hasta la publicación de una nueva convocatoria de habilitación.
5. Lista de candidatos habilitados por este procedimiento.
Al término de la vigencia de la presente convocatoria, mediante Resolución conjunta
de las Direcciones Generales convocantes, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el listado de los habilitados por este procedimiento.
Sexta

1. Requisitos de los candidatos:
a) Podrán participar en el presente procedimiento aquellos profesores que, además
de cumplir con los requisitos que se especifican en la base Cuarta de esta Resolución, acrediten, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
haber alcanzado un nivel de competencia comunicativa B2 o superior del MCER,
en la lengua extranjera correspondiente, mediante la presentación de alguno de los
certificados o títulos que se recogen en el Anexo I de esta convocatoria.
A través de la presentación de las titulaciones y certificaciones que se incluyen en el
Anexo I, se exigirá un nivel de competencia comunicativa B2 en cada una de las
cuatro destrezas (comprensiones de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral) descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas (MCER).
Los candidatos con nacionalidad de un país cuya lengua oficial se corresponda con una
de las lenguas incluidas en la presente convocatoria, estarán exentos de la presentación de la documentación indicada en el párrafo anterior.
2. Solicitudes:
a) Candidatos de centros públicos.
Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán cumplimentar el impreso de solicitud, que se incluye como Anexo II a esta Resolución,
consignando la opción “Habilitación mediante la superación de pruebas de conocimientos,” dirigiéndola a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios
electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el
portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado
“Administración digital: Punto de Acceso General” escribiendo en el texto del buscador: “Habilitación Lingüística”, seleccionando la opción relativa a centros públicos y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el por-

BOCM-20220111-11

Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística mediante la superación
de pruebas de conocimientos