C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220111-11)
Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 22 de diciembre de 2021, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 8

ción lingüística quedará supeditada a la emisión de un informe favorable de la Dirección
General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
En el caso de candidatos cuya lengua materna sea una de las incluidas en la presente
convocatoria, no se tendrá en cuenta la antigüedad del título presentado.
2. Solicitudes. Para obtener la habilitación lingüística en lenguas extranjeras por las
especialidades de las que fueran titulares, los interesados deberán cumplimentar el correspondiente impreso de solicitud, en los términos que se especifican en la base Sexta, punto
2, de esta convocatoria, consignando la opción “Habilitación por estar en posesión de títulos o certificados emitidos por determinadas instituciones” y dirigirla a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio (Anexo III) o a la Dirección General de Recursos Humanos (Anexo II), según se trate de candidatos de centros privados
concertados o de centros públicos, respectivamente.
3. Documentación que se debe aportar junto con la solicitud:
— Los solicitantes vinculados a la enseñanza pública, que no estén destinados en el
ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, deberán aportar la copia del título
administrativo como funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente o
documento que acredite su situación como funcionario en prácticas del correspondiente cuerpo docente, así como hoja de servicios expedida por la Administración
educativa de la que depende, actualizada a la fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para
comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes.
— Para acreditar los requisitos de titulación exigidos, los aspirantes deberán presentar copia de los correspondientes títulos o certificados.
En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación
Profesional al ser objeto de consulta por medios electrónicos, salvo que el solicitante no autorice la consulta, en cuyo caso deberá presentar la copia de titulación
correspondiente.
Las titulaciones que pueden ser objeto de consulta por la Administración se especifican en el apartado A de los Anexos V y VI, respectivamente.
— Los aspirantes de la enseñanza pública y de la enseñanza concertada, cuya lengua
materna sea una de las incluidas en la presente convocatoria, deberán aportar la
copia del documento que acredite su nacionalidad.
— Los profesores de religión sin contrato laboral indefinido, en centros docentes públicos del ámbito de la Comunidad de Madrid, deberán acreditar compromiso de
propuesta para la docencia por la autoridad religiosa correspondiente, de conformidad con el modelo propuesto en el Anexo VIII.
— Si se presentara la solicitud por medio de representante, se deberán consignar sus
datos en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar:
— Copia del DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su consulta.
— Documento de otorgamiento de la representación.
— Se podrá reclamar a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la
presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales, el participante será excluido del procedimiento,
sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
3.1. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
a) Los candidatos de centros públicos podrán acreditar este requisito autorizando a la
Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado “Autorización consulta
al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud (Anexo II), a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La autorización de consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a la
Dirección General de Recursos Humanos implica también la autorización para la
consulta de datos del DNI.
Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud (Anexo II), autorizando la consulta al Registro Central de
Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado
Registro, junto con el resto de la documentación.
Se entiende que la autorización otorgada a la Administración por parte del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el registro Central de De-

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