C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220111-11)
Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 22 de diciembre de 2021, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 8

2. Subsanación de la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, los interesados podrán subsanar sus solicitudes, así como los errores o defectos que observen en dichas listas, ante la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio,
en el caso de los profesores de centros privados concertados, o ante la Dirección General
de Recursos Humanos, en el caso de docentes de centros públicos.
Las subsanaciones se presentarán cumplimentado el escrito de subsanación (Anexo IX
o Anexo X, según pertenezca al colectivo de docentes de centros públicos o de profesores
de centros privados concertados), por el procedimiento que se alude en la base Sexta, punto 2, de esta convocatoria.
En el caso de los aspirantes vinculados a los centros docentes de la enseñanza pública,
si la causa de exclusión en este procedimiento fuera “Por defecto de forma en la presentación de la solicitud”, podrán subsanar la exclusión mediante la presentación de la solicitud
de subsanación (Anexo IX) junto con una nueva solicitud cumplimentada por medios electrónicos (Anexo II), a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el
portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General” escribiendo en el texto del buscador: “Habilitación Lingüística”, seleccionando la opción relativa a centros públicos y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación”
(www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Bilingüismo”, “Habilitación Lingüística”. Esta
nueva solicitud deberá ser presentada de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Quienes no realicen la correspondiente subsanación se le
tendrá por desistido en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos del procedimiento que se regula en esta Resolución.
3. Listas definitivas de admitidos y excluidos. Vistos y examinados los escritos presentados, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta, aprobando las listas definitivas de admitidos
y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en que se hicieron públicas las listas provisionales, especificando las causas de exclusión.
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
contra la resolución conjunta aprobando las listas definitivas, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa,
en el caso de los profesores de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de
Organización Educativa los docentes de centros públicos, en el plazo de un mes a partir del
día siguiente al de su publicación.
Octava
Órganos de selección

BOCM-20220111-11

El nombramiento de los tribunales que han de realizar la selección de los aspirantes
será efectuado por la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución que
será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El funcionamiento de los tribunales se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la
Orden 1275/2014, de 11 de abril y se conformarán de entre funcionarios de carrera con la
formación lingüística suficiente y reconocida, pertenecientes, preferentemente, a cuerpos
de igual o superior grupo de clasificación, que el que corresponda al nivel educativo por el
que opten los aspirantes.
Los miembros de los órganos de selección estarán sujetos a las causas de abstención y
recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.