C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220111-11)
Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 22 de diciembre de 2021, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ENERO DE 2022

Pág. 217

Novena
Prueba de conocimientos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril,
el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística por superación de pruebas
de conocimientos se desarrollará en dos fases:
— Primera fase. Consistirá en una prueba que mida el grado de competencia comunicativa en la lengua extranjera alcanzado por el candidato en las siguientes destrezas: comprensión lectora, expresión escrita y comprensión auditiva, así como el
grado de conocimientos adquiridos sobre gramática y vocabulario.
Estarán exentos de la realización de esta fase, accediendo directamente a la segunda fase:
d Los participantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, estén en posesión de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas enumerados en el Anexo V de la presente Resolución, con
una antigüedad superior a cinco años en su obtención.
d Aquellos participantes que han superado la primera fase de la prueba en los
procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de la docencia bilingüe en centros públicos y centros privados concertados convocados por Resolución conjunta de 22 de diciembre de 2017, de 2 de enero de 2019 o de 8 de enero de 2020.
d Aquellos participantes que, habiendo obtenido con anterioridad la habilitación
lingüística en el correspondiente idioma, emitida por la Comunidad de Madrid,
hubiese expirado su vigencia.
d Aquellos participantes que en la presente convocatoria superen la primera fase
de la prueba sin haber obtenido la habilitación lingüística estarán exentos de su
realización en las tres convocatorias siguientes a este procedimiento.
— Segunda fase. Ejercicio en el que se valorará el grado de competencia comunicativa adquirido en la destreza expresión oral.
Consistirá en una entrevista, en la lengua extranjera objeto de la convocatoria,
cuya finalidad será la valoración de las destrezas comunicativas de los candidatos
en dicha lengua, que, como vehículo de transmisión de los conocimientos curriculares exigidos, deberán permitirles expresarse con fluidez y precisión.
Las características generales de las dos fases de la prueba de conocimientos se establecen en el Anexo VII de la presente Resolución.
Décima
Calificación de la prueba de conocimientos

Undécima
Comienzo y desarrollo de la prueba de conocimientos
1. Comienzo. La fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros en los que
se celebrarán las mismas, la citación de los aspirantes y cuantas otras cuestiones se estimen
oportunas a este respecto serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en la misma resolución por la que se publica el nombramiento de los tribunales.

BOCM-20220111-11

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril,
la calificación final de la prueba es “apto” o “no apto”. Para superar el procedimiento, se
requerirá la calificación de “apto” en las dos fases de la prueba o en la segunda, en caso de
estar exento de la realización de la primera fase, según lo establecido en la base anterior.
La valoración de las dos fases se realizará según los siguientes criterios:
a) Valoración de la primera fase: cada una de las cuatro partes de las que consta la
prueba será valorada de 0 a 10 puntos, pudiendo obtenerse una puntuación máxima de 40 puntos.
Para obtener la calificación de “apto” en esta fase, los participantes deberán obtener un mínimo de 20 puntos y haber obtenido, al menos, un tercio de la máxima
nota en cada una de las cuatro partes de la prueba.
b) Valoración de la segunda fase: los tribunales valorarán esta prueba con la calificación de “apto” o “no apto”.