C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220111-11)
Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 22 de diciembre de 2021, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ENERO DE 2022

Pág. 219

Decimotercera
Lista definitiva de candidatos que hayan superado el procedimiento
Mediante resolución conjunta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la
Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de los candidatos que hayan superado el procedimiento, entendiéndose desestimadas las
alegaciones no recogidas en las mismas. Esta lista se publicará en los mismos lugares que
se relacionan en la base Séptima de esta Resolución, donde permanecerá expuesta durante
el plazo establecido para poder interponer recurso, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución por
la que se aprueba la lista definitiva en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejería de Política Educativa, para los profesores de
centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el
caso de los docentes de centros públicos.
Decimocuarta
1. Obtención. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 1275/2014,
de 11 de abril, una vez concluidos los procedimientos de habilitación previstos en la presente convocatoria y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en los mismos
reúnen los requisitos de participación establecidos, se emitirá la correspondiente acreditación de la habilitación lingüística en la lengua o lenguas extranjeras por las que haya participado, para todas aquellas especialidades de las que los funcionarios de carrera o en prácticas sean titulares.
En el caso de los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos
docentes en régimen de interinidad de la Comunidad de Madrid, se emitirá la habilitación
en lengua extranjera para el desempeño de la docencia en puestos bilingües en centros docentes públicos de Educación Infantil, Primaria o de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid en cuyas listas estén integrados.
En el caso de los profesores de religión de la Comunidad de Madrid, se emitirá la habilitación en lengua extranjera para el desempeño de la docencia de religión en puestos bilingües en centros docentes públicos de Educación Infantil, Primaria o de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
En el caso de los profesores de centros privados concertados de la Comunidad de
Madrid, la habilitación obtenida mediante la presente convocatoria facultará a los interesados para la impartición tanto de las especialidades y materias que vienen impartiendo como
las que puedan impartir a lo largo de su ejercicio profesional, siempre y cuando mantengan
la vigencia de la habilitación.
2. Acreditación. Finalizados los procedimientos desarrollados en esta convocatoria,
la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio o la Dirección
General de Recursos Humanos, según el colectivo al que pertenezcan los candidatos, emitirán de forma individual el documento acreditativo por el que se otorga la habilitación lingüística en la correspondiente lengua extranjera.
3. Vigencia. Según lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden 1275/2014,
de 11 de abril, la vigencia de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el acceso
a puestos catalogados como bilingües en centros docentes públicos y privados concertados,
de Educación Infantil, Primaria y de Educación Secundaria del ámbito de competencias de
la Comunidad de Madrid, será efectiva desde el día siguiente a la emisión de la acreditación
correspondiente.
La habilitación lingüística quedará sin efecto cuando hayan transcurrido cinco cursos
escolares consecutivos completos sin impartir docencia en la lengua correspondiente en los
programas de enseñanza bilingüe implantados en los centros educativos de la Comunidad
de Madrid.
El cómputo de la vigencia de la habilitación se suspenderá mientras el docente habilitado:
— Participe en programas internacionales de intercambio bilingüe en los que se utilice como lengua vehicular aquella para la que se ha obtenido la habilitación lingüística.

BOCM-20220111-11

Normas comunes a ambos procedimientos. Certificación y vigencia de la habilitación