C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220111-11)
Habilitación lingüística – Resolución conjunta de 22 de diciembre de 2021, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 8
— Imparta docencia en centros extranjeros cuya lengua nativa se corresponda con la
de la habilitación lingüística obtenida.
— Imparta docencia en la lengua extranjera correspondiente a la habilitación lingüística obtenida en un centro que se acoja a lo estipulado en las órdenes que regulan
la autonomía de los centros educativos, en la organización de los planes de estudio, vinculados a la lengua de habilitación lingüística obtenida.
En el caso de haberse producido la pérdida de vigencia de la habilitación lingüística
para el desempeño de puestos bilingües, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención.
Decimoquinta
Recursos
BOCM-20220111-11
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de
alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el caso de los profesores de centros
privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el caso de los
docentes de centros públicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación.
Madrid, a 22 de diciembre de 2021.—La Directora General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, Mercedes Marín García.—El Director General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio, Manuel Bautista Monjón.—El Director General de Recursos,
Humanos, Miguel José Zurita Becerril.
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 8
— Imparta docencia en centros extranjeros cuya lengua nativa se corresponda con la
de la habilitación lingüística obtenida.
— Imparta docencia en la lengua extranjera correspondiente a la habilitación lingüística obtenida en un centro que se acoja a lo estipulado en las órdenes que regulan
la autonomía de los centros educativos, en la organización de los planes de estudio, vinculados a la lengua de habilitación lingüística obtenida.
En el caso de haberse producido la pérdida de vigencia de la habilitación lingüística
para el desempeño de puestos bilingües, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención.
Decimoquinta
Recursos
BOCM-20220111-11
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de
alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el caso de los profesores de centros
privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el caso de los
docentes de centros públicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación.
Madrid, a 22 de diciembre de 2021.—La Directora General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, Mercedes Marín García.—El Director General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio, Manuel Bautista Monjón.—El Director General de Recursos,
Humanos, Miguel José Zurita Becerril.