C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220110-20)
Pruebas titulación académica – Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2021-2022, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
a) Los centros examinadores remitirán el 2 de marzo de 2022 los datos de matriculación al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
b) Las Direcciones de Área Territorial elevarán a la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial las propuestas de comisiones de evaluación el 23 de marzo de 2022, procediendo esta última a informar
de las mismas antes del 19 de abril de 2022.
c) La Dirección del Área Territorial correspondiente efectuará los nombramientos de
los miembros de las comisiones de evaluación el 20 de abril de 2022.
2. Una vez nombrados los miembros de las comisiones de evaluación, estas celebrarán una reunión de constitución y coordinación antes del 26 de abril de 2022.
3. Los miembros de las comisiones de evaluación que se nombren para la realización
de estas pruebas percibirán, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, la correspondiente indemnización por las actividades
realizadas. Estos devengarán: tres sesiones por las actividades de coordinación y tareas administrativas derivadas de la organización general de las pruebas; dos sesiones más por
cada módulo profesional por las actividades derivadas de la elaboración y desarrollo de las
pruebas correspondientes y dos sesiones más por las actividades de evaluación y atención
de las reclamaciones, hasta un máximo de quince sesiones.
Duodécimo
Características de las pruebas
1. Las pruebas, que deberán ser presenciales, se estructurarán incluyendo ejercicios
teóricos y prácticos, de manera que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que el alumnado en estas pruebas ha alcanzado todos los resultados
de aprendizaje o capacidades terminales, según sean títulos regulados al amparo de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, respectivamente y, en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional. Los elementos de
referencia para el diseño y elaboración de estas pruebas serán los establecidos en los currículos o planes de estudios de los ciclos formativos implantados en la Comunidad de
Madrid, así como sus respectivas competencias profesionales.
2. En los módulos profesionales que por sus características y especificidad se considere necesario, la comisión de evaluación podrá organizar la prueba para un módulo profesional en varias partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior.
3. Los ejercicios prácticos se desarrollarán en los espacios adecuados para su ejecución: aulas técnicas, laboratorios, talleres y otros espacios formativos.
Decimotercero
1. Las pruebas se celebrarán durante el mes de mayo en los centros examinadores recogidos en los anexos I y II, según el ciclo formativo de que se trate.
2. Mediante publicación en el tablón de anuncios y en la página web de los centros
examinadores y antes del 26 de abril de 2022, se darán a conocer las fechas de realización
de las pruebas, las características de las mismas, con indicación de si se componen de partes con carácter eliminatorio, la información sobre el currículo de cada uno de los módulos,
los criterios de calificación, los materiales que debe aportar el alumnado y aquellos aspectos relativos al desarrollo de las mismas que la comisión de evaluación determine.
3. En el caso de que la prueba para un módulo profesional se organice en varias partes, el alumnado conocerá la fecha de celebración de las siguientes partes con una antelación de al menos cinco días hábiles.
4. Se adoptarán medidas relativas a los espacios, personal y alumnado, de manera
que se asegure la realización de estas pruebas con la mayor seguridad posible para la salud
de las personas. Los equipos directivos de los centros examinadores facilitarán la aplicación de las medidas de prevención higiénico-sanitarias que se encuentren en vigor en el momento de la celebración de las pruebas.
BOCM-20220110-20
Realización de las pruebas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
a) Los centros examinadores remitirán el 2 de marzo de 2022 los datos de matriculación al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
b) Las Direcciones de Área Territorial elevarán a la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial las propuestas de comisiones de evaluación el 23 de marzo de 2022, procediendo esta última a informar
de las mismas antes del 19 de abril de 2022.
c) La Dirección del Área Territorial correspondiente efectuará los nombramientos de
los miembros de las comisiones de evaluación el 20 de abril de 2022.
2. Una vez nombrados los miembros de las comisiones de evaluación, estas celebrarán una reunión de constitución y coordinación antes del 26 de abril de 2022.
3. Los miembros de las comisiones de evaluación que se nombren para la realización
de estas pruebas percibirán, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, la correspondiente indemnización por las actividades
realizadas. Estos devengarán: tres sesiones por las actividades de coordinación y tareas administrativas derivadas de la organización general de las pruebas; dos sesiones más por
cada módulo profesional por las actividades derivadas de la elaboración y desarrollo de las
pruebas correspondientes y dos sesiones más por las actividades de evaluación y atención
de las reclamaciones, hasta un máximo de quince sesiones.
Duodécimo
Características de las pruebas
1. Las pruebas, que deberán ser presenciales, se estructurarán incluyendo ejercicios
teóricos y prácticos, de manera que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que el alumnado en estas pruebas ha alcanzado todos los resultados
de aprendizaje o capacidades terminales, según sean títulos regulados al amparo de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, respectivamente y, en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional. Los elementos de
referencia para el diseño y elaboración de estas pruebas serán los establecidos en los currículos o planes de estudios de los ciclos formativos implantados en la Comunidad de
Madrid, así como sus respectivas competencias profesionales.
2. En los módulos profesionales que por sus características y especificidad se considere necesario, la comisión de evaluación podrá organizar la prueba para un módulo profesional en varias partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior.
3. Los ejercicios prácticos se desarrollarán en los espacios adecuados para su ejecución: aulas técnicas, laboratorios, talleres y otros espacios formativos.
Decimotercero
1. Las pruebas se celebrarán durante el mes de mayo en los centros examinadores recogidos en los anexos I y II, según el ciclo formativo de que se trate.
2. Mediante publicación en el tablón de anuncios y en la página web de los centros
examinadores y antes del 26 de abril de 2022, se darán a conocer las fechas de realización
de las pruebas, las características de las mismas, con indicación de si se componen de partes con carácter eliminatorio, la información sobre el currículo de cada uno de los módulos,
los criterios de calificación, los materiales que debe aportar el alumnado y aquellos aspectos relativos al desarrollo de las mismas que la comisión de evaluación determine.
3. En el caso de que la prueba para un módulo profesional se organice en varias partes, el alumnado conocerá la fecha de celebración de las siguientes partes con una antelación de al menos cinco días hábiles.
4. Se adoptarán medidas relativas a los espacios, personal y alumnado, de manera
que se asegure la realización de estas pruebas con la mayor seguridad posible para la salud
de las personas. Los equipos directivos de los centros examinadores facilitarán la aplicación de las medidas de prevención higiénico-sanitarias que se encuentren en vigor en el momento de la celebración de las pruebas.
BOCM-20220110-20
Realización de las pruebas