C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220110-20)
Pruebas titulación académica –  Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2021-2022, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022

Pág. 61

Decimocuarto
Evaluación, calificación y registro de calificaciones
La evaluación, calificación y registro de las calificaciones se realizará de conformidad
con lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre.
Decimoquinto
Comunicación de las calificaciones y reclamación a las mismas
1. La comunicación de los resultados obtenidos en las pruebas se efectuará el 10 de
junio de 2022.
2. En caso de que se programe para la evaluación de un módulo profesional la prueba estructurada en partes diferenciadas y eliminatorias, las calificaciones de las partes que
deban ser superadas para poder realizar la siguiente se comunicarán a los interesados con
una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de ésta.
3. Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán en el centro examinador conforme al siguiente procedimiento:
a) Los días 13 y 14 de junio de 2022, el alumno podrá presentar un escrito de reclamación dirigido al presidente de la comisión de evaluación de las pruebas, alegando los motivos de la reclamación en cada caso, a través de la secretaría virtual del
centro o, en su defecto, de forma presencial en el centro examinador. En ausencia
de comisión de evaluación la dirigirá al jefe o de departamento de la familia profesional a la que pertenece el título o títulos correspondientes.
b) Finalizado el plazo de reclamación, la comisión de evaluación o, en su caso, el departamento de la familia profesional correspondiente, resolverá las reclamaciones
presentadas y notificará, por escrito y de forma individualizada, la estimación o
desestimación en la que se haga constar las calificaciones o notas finales antes del
21 de junio de 2022. Si el interesado hubiese indicado en su solicitud de matrícula que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá estar
obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la
Comunidad de Madrid.
Decimosexto
Recurso de alzada a las calificaciones obtenidas en las pruebas
En caso de disconformidad con las calificaciones obtenidas, en el plazo de un mes desde
que se haya notificado la resolución de la reclamación contra las calificaciones o notas finales,
el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo requerir informe al Servicio de Inspección Educativa. La
resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.
Decimoséptimo
Expediente académico del alumnado, certificación y titulación
El expediente académico, la certificación y la titulación del alumnado matriculado en
estas pruebas se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Orden 3299/2020,
de 15 de diciembre.

Alumnado que ha agotado las convocatorias en uno o más módulos profesionales
pertenecientes a ciclos formativos no convocados en la presente convocatoria
Se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden 3299/2020, de 15 de
diciembre, teniendo en cuenta que el interesado presentará escrito solicitando la matrícula
excepcional para dichos módulos profesionales en el último centro en el que hayan cursado las enseñanzas antes del 10 de marzo de 2022.

BOCM-20220110-20

Decimoctavo