C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220110-20)
Pruebas titulación académica –  Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2021-2022, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022

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c) No haber acreditado el abono del precio público.
d) No haber acreditado cumplir con el requisito de edad.
e) Otras causas, con concreción del motivo de exclusión.
2. Quienes no hayan sido admitidos para participar en las pruebas podrán presentar
reclamación en la Secretaría del centro receptor de la solicitud los días 22, 23 y 24 de febrero de 2022. Dicho escrito recogerá las alegaciones y se acompañará de la documentación que proceda. En caso de no presentar documentación o reclamación alguna que subsane el defecto que haya motivado dicha exclusión en el plazo indicado, se les tendrá por
desistidos de su solicitud de inscripción y serán definitivamente excluidos.
3. La resolución del director del centro examinador a las reclamaciones presentadas
en tiempo y forma a las que se refiere el punto anterior se notificará a las personas interesadas antes del 2 de marzo de 2022. En el supuesto de que la persona haya indicado en su
solicitud que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de
Madrid.
4. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior, los interesados podrán
interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 115,121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección de Área Territorial a la que esté adscrito el
centro examinador. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.
5. La admisión o exclusión en las pruebas, con carácter definitivo, se comunicará a
las personas interesadas el 2 de marzo de 2022.
Noveno
Desistimiento de la solicitud de matrícula en las pruebas
1. Las personas interesadas podrán desistir de su solicitud de matrícula en las pruebas de obtención de título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional solicitándolo mediante escrito dirigido a la dirección del centro docente donde se realizó la matrícula, antes del 16 de abril de 2022.
En dicha solicitud se harán constar los módulos profesionales en los que se solicita el
desistimiento, correspondiendo a la dirección del centro examinador dictar resolución expresa a esta solicitud que se notificará al interesado antes del 29 de abril de 2022. Si el interesado desea recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de
Madrid.
2. El desistimiento no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.
Décimo
Precios públicos por la matriculación en las pruebas.

Undécimo
Comisiones de evaluación
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden 3299/2020, de 15
de diciembre, las Direcciones de Área Territorial procederán al nombramiento de los miembros que constituirán cada una de las comisiones de evaluación correspondientes, previo informe favorable de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional
y Régimen Especial, para lo que se realizarán las siguientes actuaciones:

BOCM-20220110-20

De acuerdo con lo establecido en la Orden 359/2010, de 1 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y a la prueba libre de obtención de títulos de grado medio y grado superior por módulo, la participación en estas pruebas conlleva el abono
de nueve euros por cada uno de los módulos profesionales en los que se realice la matriculación sin perjuicio de la aplicación de las bonificaciones y exoneraciones recogidas en el
anexo I de la citada orden.
De conformidad con el artículo cuarto de la Orden 359/2010, de 1 de febrero, cuando
por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o
no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.