C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220110-20)
Pruebas titulación académica – Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2021-2022, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
antes del 3 de marzo de 2022. Si el interesado desea recibir las notificaciones por medios
electrónicos, deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de
un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la
vía administrativa.
Séptimo
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden 3299/2020, de 15
de diciembre, la persona interesada cumplimentará en el impreso de solicitud de matriculación, anexo III o anexo IV, según corresponda, el módulo o los módulos profesionales en
los que solicita el traslado de calificación en el apartado correspondiente, para lo cual deberá aportar el certificado de estudios oficial expedido por el centro educativo en el que se
acredite la superación del módulo o módulos profesionales que justifican el traslado de calificación solicitado.
En la solicitud debe constar expresamente la denominación y código exactos del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional en el que solicita la matrícula,
así como la denominación y código, o en su caso, clave de los módulos profesionales de los
que se solicita el traslado de calificación.
En el caso de los módulos profesionales correspondientes a títulos de formación profesional regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se indicará el código asignado en el real decreto por que se establece el título. En el caso de módulos profesionales propios incorporados por la Comunidad de Madrid, el código que ha de
consignarse será el que figure en el decreto que establece el currículo.
2. Formulada la solicitud por la persona interesada, la dirección del centro examinador analizará la documentación aportada, resolverá y procederá a consignar el traslado de
calificación cuando corresponda en el expediente académico del alumno. En el caso de los
módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid, la dirección del centro trasladará la solicitud a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y
Régimen Especial, antes del 18 de febrero de 2022 para su resolución, acompañadas de una
certificación del centro en la que conste que el alumno está matriculado en las pruebas para
la obtención del título correspondiente y de la documentación acreditativa aportada por el
interesado.
3. El centro examinador notificará la resolución de esta solicitud a los interesados
antes del 23 de abril de 2022. Si el interesado desea recibir las notificaciones por medios
electrónicos, deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
4. Hasta que no se reciba comunicación favorable de la dirección del centro examinador o en su caso, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, el alumnado no quedará exento de realizar la prueba de los módulos profesionales cuyo traslado de calificación solicitó.
5. Transcurrido el plazo para resolver dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de producirse silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.
Octavo
Admisión en las pruebas y reclamación
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 3299/2020, de 15
de diciembre, la admisión o exclusión con la razón de esta última, con carácter provisional,
en las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional con indicación de los módulos profesionales en los que se encuentran matriculados, se comunicará a las personas interesadas el 21 de febrero de 2022.
En caso de haber sido excluido se detallará alguna de las siguientes causas:
a) Solicitud presentada fuera de plazo.
b) No haber acreditado estar en posesión del requisito académico que permite el acceso a las enseñanzas.
BOCM-20220110-20
Traslado de calificaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
antes del 3 de marzo de 2022. Si el interesado desea recibir las notificaciones por medios
electrónicos, deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de
un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la
vía administrativa.
Séptimo
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden 3299/2020, de 15
de diciembre, la persona interesada cumplimentará en el impreso de solicitud de matriculación, anexo III o anexo IV, según corresponda, el módulo o los módulos profesionales en
los que solicita el traslado de calificación en el apartado correspondiente, para lo cual deberá aportar el certificado de estudios oficial expedido por el centro educativo en el que se
acredite la superación del módulo o módulos profesionales que justifican el traslado de calificación solicitado.
En la solicitud debe constar expresamente la denominación y código exactos del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional en el que solicita la matrícula,
así como la denominación y código, o en su caso, clave de los módulos profesionales de los
que se solicita el traslado de calificación.
En el caso de los módulos profesionales correspondientes a títulos de formación profesional regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se indicará el código asignado en el real decreto por que se establece el título. En el caso de módulos profesionales propios incorporados por la Comunidad de Madrid, el código que ha de
consignarse será el que figure en el decreto que establece el currículo.
2. Formulada la solicitud por la persona interesada, la dirección del centro examinador analizará la documentación aportada, resolverá y procederá a consignar el traslado de
calificación cuando corresponda en el expediente académico del alumno. En el caso de los
módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid, la dirección del centro trasladará la solicitud a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y
Régimen Especial, antes del 18 de febrero de 2022 para su resolución, acompañadas de una
certificación del centro en la que conste que el alumno está matriculado en las pruebas para
la obtención del título correspondiente y de la documentación acreditativa aportada por el
interesado.
3. El centro examinador notificará la resolución de esta solicitud a los interesados
antes del 23 de abril de 2022. Si el interesado desea recibir las notificaciones por medios
electrónicos, deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
4. Hasta que no se reciba comunicación favorable de la dirección del centro examinador o en su caso, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, el alumnado no quedará exento de realizar la prueba de los módulos profesionales cuyo traslado de calificación solicitó.
5. Transcurrido el plazo para resolver dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de producirse silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.
Octavo
Admisión en las pruebas y reclamación
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 3299/2020, de 15
de diciembre, la admisión o exclusión con la razón de esta última, con carácter provisional,
en las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional con indicación de los módulos profesionales en los que se encuentran matriculados, se comunicará a las personas interesadas el 21 de febrero de 2022.
En caso de haber sido excluido se detallará alguna de las siguientes causas:
a) Solicitud presentada fuera de plazo.
b) No haber acreditado estar en posesión del requisito académico que permite el acceso a las enseñanzas.
BOCM-20220110-20
Traslado de calificaciones