C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220110-20)
Pruebas titulación académica –  Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2021-2022, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022

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dulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo, en adelante FCT, y Proyecto, en
el caso de ciclos formativos de grado superior, la persona interesada deberá reunir los requisitos de acceso a dichos módulos profesionales establecidos en la normativa vigente de
la Comunidad de Madrid. El procedimiento de matrícula en estos módulos profesionales,
las condiciones y términos en que se cursarán, así como, en su caso, la solicitud de exención por experiencia laboral del módulo profesional de FCT se regirán por lo dispuesto en
el artículo 5 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre.
Sexto
1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, el
alumnado inscrito en las pruebas que certifique debidamente alguna discapacidad o necesidad educativa específica tal que le impida realizar las mismas con los medios ordinarios,
manifestará esta circunstancia en la solicitud de inscripción (anexo III o anexo IV) en la que
se consignará la petición concreta de la adaptación que solicita, adjuntando, en su caso, original y copia para su cotejo, de alguno de los siguientes documentos, que permitan conocer
las necesidades del interesado en el momento de la matriculación:
a) Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique
la adaptación, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
b) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico. En caso de que el
dictamen tenga fecha anterior al 1 de enero de 2019, deberá aportarse un informe
de revisión posterior a esta fecha.
c) Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el
último año previo a la convocatoria.
En todo caso, la documentación presentada debe contener la información suficiente
para poder determinar el tipo de adaptación necesario.
2. Las medidas de adaptación a las pruebas, aplicables a quienes presenten alguna
discapacidad o necesidad educativa específica podrán ser las siguientes:
a) Adaptación de tiempos: el tiempo de cada examen se incrementará hasta un 25 por 100
de la duración programada en cada caso. Esta medida podrá adoptarse para quienes así lo soliciten y acrediten dificultades específicas de aprendizaje (DEA),
Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.
b) Adaptación del formato de examen en pruebas escritas: se adaptará el tipo y el tamaño de fuente en el texto del examen (Arial 16) e interlineado (1,5 líneas). Asimismo, se incorporará espacio suficiente entre las diferentes cuestiones para cumplimentar las respuestas. Esta medida podrá adoptarse para quienes así lo soliciten
y acrediten déficit visual, TDAH, DEA o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.
c) Uso de ordenador u otros dispositivos electrónicos para la realización de la prueba
en formato digital, cuando esto resulte posible. En este caso, la prueba deberá imprimirse al finalizar la misma y será firmada por el alumno en todas sus páginas.
Esta medida podrá adoptarse para quienes así lo soliciten y acrediten problemas
de motricidad fina, déficit visual o dificultades en la escritura, sin perjuicio de
otras situaciones que pudieran justificarla.
d) Adaptación de espacios que faciliten el acceso u otras facilidades técnicas para la
realización de la prueba a personas con movilidad reducida u otras circunstancias
que lo requieran, dentro de las posibilidades organizativas del centro.
e) Disposición de un intérprete de lengua de signos, para quienes así lo soliciten y
acrediten déficit auditivo.
f) Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, no se
contemplen en los apartados anteriores, siempre que exista disponibilidad en el
centro examinador para su aplicación.
3. La dirección del centro examinador trasladará las peticiones a los departamentos
de las familias profesionales encargadas del desarrollo de las pruebas para que se estudien
las medidas oportunas de adaptación que permitan facilitar el desarrollo de dichas pruebas
y en función de ello resolverá y notificará la resolución de esta solicitud a los interesados

BOCM-20220110-20

Medidas para la adaptación de la prueba