C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220110-20)
Pruebas titulación académica –  Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2021-2022, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 7

to, presentarán la documentación acreditativa de la situación que justifique su petición, en el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta o
cuando dicha consulta no sea posible.
f) En el caso de solicitar traslado de calificaciones a los que se refiere el apartado
séptimo, la certificación académica en la que figuren los estudios aportados.
2. En caso de efectuar la inscripción de forma telemática, la documentación se adjuntará a la solicitud de inscripción en formato digital. Se adjuntarán los originales de los
documentos emitidos en formato papel una vez escaneados y convertidos a formato digital,
así como los archivos informáticos de aquella documentación que haya sido emitida en formato digital por la Administración correspondiente.
3. En caso de presentar la inscripción de forma presencial se deberá aportar la copia
y el original, para su cotejo, de los documentos.
Quinto
1. La matriculación en las pruebas se efectuará durante el período comprendido entre los días 26 de enero y 8 de febrero de 2022, ambos inclusive.
2. La matrícula podrá efectuarse:
a) Preferentemente, de forma telemática, mediante tramitación electrónica en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud de forma telemática se realizará a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid
(RAÍCES) desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual
El acceso a esta Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en
la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la «Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.
Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que
se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las
relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de estar dado de alta y disponer
de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y
contraseña.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a
través de la Secretaría Virtual.
b) De forma presencial, en la secretaría del centro examinador del ciclo formativo correspondiente al título en el que se matricula o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo, en todo caso, indicarse como destinatario tanto el centro educativo al que
se dirige la solicitud como la Dirección del Área Territorial a la que pertenece.
Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que
se proceda a su certificación, y se dirigirá directamente al centro examinador donde se celebren las pruebas correspondientes al título en el que se matricula.
3. La documentación requerida en el procedimiento podrá anexarse a la solicitud en el
momento de su presentación y envío, en caso de que la persona interesada se oponga de forma
expresa a la consulta de los datos contenidos en dicha documentación o, excepcionalmente, no
fuera posible recabar la misma electrónicamente a través de las redes corporativas o de consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En el período establecido en el primer apartado, el interesado podrá solicitar la
matrícula de todos o algunos de los módulos profesionales que tenga pendientes de superar
para la obtención del título correspondiente. No obstante, para efectuar matrícula en los mó-

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Período y lugares de matriculación en las pruebas