C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220110-20)
Pruebas titulación académica –  Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2021-2022, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022

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2.o Para los títulos de Técnico Superior de formación profesional:
— Estar en posesión del Título de Bachiller determinado en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo.
— Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre.
— Estar en posesión del Título de Bachiller Unificado y Polivalente.
— Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior de
Formación Profesional o equivalente a efectos académicos.
— Estar en posesión del Título de Técnico de Formación Profesional.
— Estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
— Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato
Experimental.
— Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario.
— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
— Estar en posesión del título de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria.
— Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
— Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos
formativos de grado superior en centros públicos o privados autorizados
por una Administración educativa.
— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de
veinticinco años.
2. Durante el curso 2021-2022, el solicitante no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en las pruebas convocadas por esta resolución y a la vez, en las que
convoquen otras administraciones educativas para la obtención de títulos de formación profesional, ni estar matriculado en dicho módulo profesional en cualquiera de las modalidades o regímenes conducentes a la obtención de estos títulos. El incumplimiento de lo aquí
dispuesto conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.
Esta incompatibilidad no es aplicable al alumnado matriculado en el curso 2021-2022
que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en estas pruebas, haya agotado en algún módulo profesional el número máximo de convocatorias permitidas por la normativa
vigente. En estos casos, podrá matricularse en dichos módulos profesionales en las pruebas
convocadas por esta resolución, si pertenecieran a alguno de los ciclos formativos conducentes a la obtención de los títulos relacionados en los anexos I y II.
Cuarto
1. Para efectuar la matrícula, las personas interesadas deberán presentar la siguiente
documentación:
a) Impreso de solicitud, cuyos modelos se incluyen en esta resolución como anexo III
para las pruebas de obtención del título de Técnico de Formación Profesional o
anexo IV para las pruebas de obtención del título de Técnico Superior de Formación Profesional. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de uso obligatorio.
b) Ejemplar del modelo 030 acreditativo del abono de los precios públicos establecidos
para la inscripción que podrá obtenerse desde el portal:
— https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-puntoacceso-general
y, en su caso, los documentos que acrediten exención o bonificación del pago del
precio público, en el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
c) Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente que
acredite el cumplimiento del requisito de edad, en el caso de que el interesado se
oponga expresamente a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
d) Título o de la certificación oficial que acredite el requisito al que hace referencia el
apartado tercero, salvo que haya finalizado los estudios acreditados en el centro en
el que solicita la matriculación.
e) Quienes soliciten adaptación de la prueba por presentar algún tipo de discapacidad
o necesidad educativa específica, a las que se hace referencia en el apartado sex-

BOCM-20220110-20

Documentación para la matriculación