C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20220110-27)
Extracto convocatoria subvenciones –  Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 15 de julio de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-años 2021-2022-2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 7

Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que cuenten con establecimiento permanente o realicen su actividad en la Comunidad de Madrid, y siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se
considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.o En el caso del Programa de incentivos 1
(adquisición de vehículos eléctricos), también podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los titulares de los vehículos cuya adquisición se incentiva, que abonen, salvo que se
encuentren exentos del pago, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en un municipio de la Comunidad de Madrid.
Los requisitos para ser destinatarios últimos de las ayudas contenidos en el apartado
anterior, salvo el relativo al abono, o en su caso exención, del impuesto sobre vehículos de
tracción mecánica del vehículo cuya adquisición se subvenciona mediante la presente convocatoria, se acreditarán en el momento de la solicitud mediante la documentación que se
relaciona en el artículo 12, apartado 1.15.o, de la presente Resolución.
El requisito del abono, o en su caso exención, del impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica del vehículo cuya adquisición se subvenciona mediante la presente convocatoria,
se acreditará en el momento de justificar la actuación realizada conforme la documentación
establecida en el artículo 12.2.7.o.
No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
Para la actuación definida en el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril,
como Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El destinatario último deberá también encontrarse
al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices-5-comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no
financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre
cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo
de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.”
Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 6.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:
“1. Podrán ser concesionarios/puntos de venta/empresas de renting, en adelante Centros, adheridos al Programa MOVES III-Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos mediante
venta o renting que operen en el Estado Español, entendiéndose como tal, que, al menos
tengan un local directamente afecto a la actividad en el territorio español, y que demuestren
su interés en participar en el Programa MOVES III”.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que pasa a tener la siguiente redacción:
“1. Los destinatarios últimos de las ayudas según lo recogido en el artículo 5.1 de la
presente convocatoria, en el plazo de doce meses contados desde la fecha de la notificación
de la resolución de concesión, deberán justificar a la Fundación de la Energía, a través de
las entidades adheridas o, en su defecto, el solicitante en los casos en que los destinatarios
últimos sean los definidos en el ordinal 5.o del artículo 5.1 de la presente convocatoria que
habrán podido formular directamente la solicitud, la realización de la inversión requerida
para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, mediante la presentación telemática, en la

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