C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20220110-27)
Extracto convocatoria subvenciones –  Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 15 de julio de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-años 2021-2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022

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aplicación habilitada al efecto, de la documentación establecida en el artículo 12.2 de la presente convocatoria para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte
para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada
en el formulario de solicitud de la ayuda. El órgano concedente podrá ampliar, de oficio o
a instancia del interesado, el plazo otorgado para la justificación de la inversión, en los términos establecidos en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas”.
Cinco. Se adiciona un nuevo apartado 15.o en el artículo 12, apartado 1, con el siguiente contenido:
“15.o Certificado emitido por la administración pública competente, documento público o, en su defecto, documento privado, acreditativo del cumplimiento de los requisitos
contenidos en el artículo 5, apartado 1, de la presente convocatoria, relativos a los destinatarios últimos de las ayudas”.
Segundo
Contra la presente Resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Tercero
La presente Resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid, esta Resolución será objeto de difusión electrónica a través de
la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
La presente Resolución producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de diciembre de 2021.—El Director-Gerente, Rafael Gutiérrez Suárez.
(03/35.573/21)

BOCM-20220110-27

CIAL DE LA

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791