C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20220110-27)
Extracto convocatoria subvenciones – Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 15 de julio de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-años 2021-2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
Pág. 99
artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas modificaciones no perjudican derechos de terceros ni son desfavorables a los intereses legítimos de los interesados. Teniendo en cuenta el carácter abierto de la convocatoria, las modificaciones no implican la apertura de un plazo extraordinario de presentación
de solicitudes.
A tales efectos, se modifica la Resolución de 15 de julio de 2021, de la Fundación de
la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas a la
movilidad eléctrica del Programa MOVES III–años 2021-2022-2023, en los términos que
a continuación se indican.
Primero
Modificación de la Resolución de 15 de julio de 2021, de la Fundación de la Energía
de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad
eléctrica del Programa MOVES III–años 2021-2022-2023.
Uno. Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Artículo 5
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, conforme a lo previsto en la misma para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto
266/2021, de 13 de abril, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación y cumplan los siguientes requisitos:
Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de
Empresarios, profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que estén empadronadas, tengan el domicilio fiscal o tengan el domicilio de su actividad en un municipio de la Comunidad de Madrid. En el caso del Programa de incentivos
1 (adquisición de vehículos eléctricos), también podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los titulares de los vehículos cuya adquisición se incentiva, que abonen, salvo que se
encuentren exentos del pago, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en un municipio de la Comunidad de Madrid.
Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que
podrán ser menores de edad, empadronadas o con residencia fiscal en un municipio de la
Comunidad de Madrid y no incluidas en el anterior apartado. En el caso del Programa de
incentivos 1 (adquisición de vehículos eléctricos), también podrán ser destinatarios últimos
de las ayudas los titulares de los vehículos cuya adquisición se incentiva, que abonen, salvo que se encuentren exentos del pago, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
en un municipio de la Comunidad de Madrid.
Las comunidades de propietarios que cuenten con bienes inmuebles ubicados en un
municipio de la Comunidad de Madrid, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3. En el caso del Programa de incentivos 1 (adquisición de vehículos eléctricos), también podrán ser destinatarios
últimos de las ayudas los titulares de los vehículos cuya adquisición se incentiva, que abonen, salvo que se encuentren exentos del pago, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en un municipio de la Comunidad de Madrid.
Las personas jurídicas que cuenten con su domicilio fiscal, domicilio social, sede, establecimiento permanente o parte de su plantilla de trabajadores en un municipio de la Comunidad de Madrid, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación
fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles
las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación
cuyo NIF comience por V. En el caso del Programa de incentivos 1 (adquisición de vehículos eléctricos), también podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los titulares de los
vehículos cuya adquisición se incentiva, que abonen, salvo que se encuentren exentos del
pago, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en un municipio de la Comunidad
de Madrid.
BOCM-20220110-27
Destinatarios últimos de las ayudas
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
Pág. 99
artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas modificaciones no perjudican derechos de terceros ni son desfavorables a los intereses legítimos de los interesados. Teniendo en cuenta el carácter abierto de la convocatoria, las modificaciones no implican la apertura de un plazo extraordinario de presentación
de solicitudes.
A tales efectos, se modifica la Resolución de 15 de julio de 2021, de la Fundación de
la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas a la
movilidad eléctrica del Programa MOVES III–años 2021-2022-2023, en los términos que
a continuación se indican.
Primero
Modificación de la Resolución de 15 de julio de 2021, de la Fundación de la Energía
de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad
eléctrica del Programa MOVES III–años 2021-2022-2023.
Uno. Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Artículo 5
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, conforme a lo previsto en la misma para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto
266/2021, de 13 de abril, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación y cumplan los siguientes requisitos:
Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de
Empresarios, profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que estén empadronadas, tengan el domicilio fiscal o tengan el domicilio de su actividad en un municipio de la Comunidad de Madrid. En el caso del Programa de incentivos
1 (adquisición de vehículos eléctricos), también podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los titulares de los vehículos cuya adquisición se incentiva, que abonen, salvo que se
encuentren exentos del pago, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en un municipio de la Comunidad de Madrid.
Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que
podrán ser menores de edad, empadronadas o con residencia fiscal en un municipio de la
Comunidad de Madrid y no incluidas en el anterior apartado. En el caso del Programa de
incentivos 1 (adquisición de vehículos eléctricos), también podrán ser destinatarios últimos
de las ayudas los titulares de los vehículos cuya adquisición se incentiva, que abonen, salvo que se encuentren exentos del pago, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
en un municipio de la Comunidad de Madrid.
Las comunidades de propietarios que cuenten con bienes inmuebles ubicados en un
municipio de la Comunidad de Madrid, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3. En el caso del Programa de incentivos 1 (adquisición de vehículos eléctricos), también podrán ser destinatarios
últimos de las ayudas los titulares de los vehículos cuya adquisición se incentiva, que abonen, salvo que se encuentren exentos del pago, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en un municipio de la Comunidad de Madrid.
Las personas jurídicas que cuenten con su domicilio fiscal, domicilio social, sede, establecimiento permanente o parte de su plantilla de trabajadores en un municipio de la Comunidad de Madrid, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación
fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles
las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación
cuyo NIF comience por V. En el caso del Programa de incentivos 1 (adquisición de vehículos eléctricos), también podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los titulares de los
vehículos cuya adquisición se incentiva, que abonen, salvo que se encuentren exentos del
pago, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en un municipio de la Comunidad
de Madrid.
BOCM-20220110-27
Destinatarios últimos de las ayudas