C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20220110-27)
Extracto convocatoria subvenciones – Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 15 de julio de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-años 2021-2022-2023
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
27
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Fundación de la Energía de
la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 15 de julio
de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que
se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-años 2021-2022-2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/575060).
Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprobó la concesión directa de
ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución
de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (“Boletín Oficial del Estado”
número 89, de 14 de abril de 2021).
Mediante Resolución de 15 de julio de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, se convocó la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-años 2021-2022-2023.
Una vez publicada la Resolución de convocatoria, el 13 de octubre de 2021, se recibió
una comunicación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en
la que se señalan ciertos aspectos de la convocatoria del programa de ayudas MOVES III,
relativos a los incentivos a la adquisición de vehículos eléctricos, que podrían contribuir a
fragmentar el mercado y rebajar la intensidad de la competencia en el mismo.
Concretamente, se señala que requisitos tales como que por los vehículos adquiridos
se abone el impuesto de vehículos de tracción mecánica en un municipio de la Comunidad
de Madrid o que los vehículos se tengan que adquirir a través de un concesionario/punto de
venta adherido que tenga un local afecto a la actividad en la Comunidad de Madrid, combinados, vinculan territorialmente a compradores y vendedores.
Se apunta, en esa comunicación, que esa vinculación territorial no parece ser necesaria para el objeto que se persigue con estos incentivos, que no es otro que los vehículos que
circulen por la Comunidad de Madrid sean menos contaminantes.
Siguiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con el objeto de incentivar la solicitud de ayudas y la circulación de
vehículos menos contaminantes por el territorio de la Comunidad de Madrid, se modifican
los términos de los requisitos del abono del impuesto de vehículos de tracción mecánica y
de los concesionarios/puntos de venta adheridos.
Por otra parte, es un hecho notorio que, en la actualidad, se está produciendo, por una
parte, una alarmante escasez global de chips o semiconductores y, por otra, un cierto colapso
en la cadena de suministros del comercio internacional a raíz de la pandemia por COVID–19,
que está provocando, como nunca antes había sucedido, que los plazos de entrega tanto de
vehículos como los materiales, se alarguen durante meses, lo que puede suponer que el plazo
de doce meses establecido en la convocatoria para justificar las inversiones no se cumpla por
razones completamente ajenas a los destinatarios últimos de los incentivos ligados al Programa MOVES III.
En previsión de que dichos retrasos se mantengan en el tiempo y puedan perjudicar a
los destinatarios últimos de las ayudas por hechos que les son del todo ajenos, se incluye la
previsión de la posibilidad de la ampliación del plazo para justificar las inversiones, contenida en el artículo 16.10 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, de conformidad con el
BOCM-20220110-27
BDNS (Identif.): 575060
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
27
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Fundación de la Energía de
la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 15 de julio
de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que
se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-años 2021-2022-2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/575060).
Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprobó la concesión directa de
ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución
de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (“Boletín Oficial del Estado”
número 89, de 14 de abril de 2021).
Mediante Resolución de 15 de julio de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, se convocó la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-años 2021-2022-2023.
Una vez publicada la Resolución de convocatoria, el 13 de octubre de 2021, se recibió
una comunicación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en
la que se señalan ciertos aspectos de la convocatoria del programa de ayudas MOVES III,
relativos a los incentivos a la adquisición de vehículos eléctricos, que podrían contribuir a
fragmentar el mercado y rebajar la intensidad de la competencia en el mismo.
Concretamente, se señala que requisitos tales como que por los vehículos adquiridos
se abone el impuesto de vehículos de tracción mecánica en un municipio de la Comunidad
de Madrid o que los vehículos se tengan que adquirir a través de un concesionario/punto de
venta adherido que tenga un local afecto a la actividad en la Comunidad de Madrid, combinados, vinculan territorialmente a compradores y vendedores.
Se apunta, en esa comunicación, que esa vinculación territorial no parece ser necesaria para el objeto que se persigue con estos incentivos, que no es otro que los vehículos que
circulen por la Comunidad de Madrid sean menos contaminantes.
Siguiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con el objeto de incentivar la solicitud de ayudas y la circulación de
vehículos menos contaminantes por el territorio de la Comunidad de Madrid, se modifican
los términos de los requisitos del abono del impuesto de vehículos de tracción mecánica y
de los concesionarios/puntos de venta adheridos.
Por otra parte, es un hecho notorio que, en la actualidad, se está produciendo, por una
parte, una alarmante escasez global de chips o semiconductores y, por otra, un cierto colapso
en la cadena de suministros del comercio internacional a raíz de la pandemia por COVID–19,
que está provocando, como nunca antes había sucedido, que los plazos de entrega tanto de
vehículos como los materiales, se alarguen durante meses, lo que puede suponer que el plazo
de doce meses establecido en la convocatoria para justificar las inversiones no se cumpla por
razones completamente ajenas a los destinatarios últimos de los incentivos ligados al Programa MOVES III.
En previsión de que dichos retrasos se mantengan en el tiempo y puedan perjudicar a
los destinatarios últimos de las ayudas por hechos que les son del todo ajenos, se incluye la
previsión de la posibilidad de la ampliación del plazo para justificar las inversiones, contenida en el artículo 16.10 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, de conformidad con el
BOCM-20220110-27
BDNS (Identif.): 575060