C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20220110-34)
Encomienda de gestión –  Encomienda de gestión de 23 de diciembre de 2021, formalizada por convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad Complutense de Madrid, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022

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4. Se requiere formalizar una nueva encomienda por convenio para que ANECA
pueda realizar las evaluaciones de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado que necesite la Universidad.
5. La CNEAI no realiza a través de este convenio, en ningún caso, la evaluación del
personal docente e investigador contratado de la Universidad Complutense de Madrid a efectos de percepción de las retribuciones complementarias ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión a que se refiere el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades. De este modo no se distorsiona el modelo de carrera
docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
A la luz de lo anterior, ANECA y Universidad Complutense de Madrid acuerdan suscribir la presente encomienda formalizada por convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto de esta encomienda es que la CNEAI evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado de la Universidad Complutense de Madrid, y en
concreto de las figuras que la Universidad establezca en la correspondiente convocatoria.
De conformidad con ello, la convocatoria para la evaluación de esta actividad investigadora por la CNEAI se realizará por la Universidad Complutense de Madrid, por ser de su
competencia.
Esta evaluación se realizará por los comités de la CNEAI, mediante la correspondiente emisión del informe técnico, y bajo idénticos criterios a los que aplique en cada momento la CNEAI en sus evaluaciones de sexenios.
Segunda
Obligaciones de la Universidad Complutense de Madrid
Las obligaciones de la Universidad Complutense de Madrid son:
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado que considere.
Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente
fija la CNEAI para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario.
La Universidad indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora así como
asumir todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de la convocatoria puedan surgir, por ser de su competencia.
4. Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora, la Universidad Complutense de Madrid podrá solicitar informe de los comités técnicos de la CNEAI. Posteriormente, la Universidad dictará la
resolución administrativa que ponga fin al recurso.
Tercera
Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas por la Universidad Complutense de Madrid en el
marco de las actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación.
Para ello, pondrá a disposición del personal docente e investigador contratado de la Universidad que se recoja en la convocatoria, la aplicación telemática que utiliza para la petición
de la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.

BOCM-20220110-34

Obligaciones de ANECA