C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20220110-34)
Encomienda de gestión – Encomienda de gestión de 23 de diciembre de 2021, formalizada por convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad Complutense de Madrid, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 120
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
2. Emitir, a través de los comités de la CNEAI, un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la actividad investigadora.
En el informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e investigador de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y normas
aplicables al procedimiento general de evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario de la Universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
Cuarta
Compensación de gastos derivados de la encomienda
La Universidad Complutense de Madrid compensará a la ANECA los gastos que haya
tenido en la realización de esta evaluación, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de
su presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).
La ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar
las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad
Complutense de Madrid. Cada solicitud tendrá un coste de 200 euros.
El importe de las liquidaciones, por los informes realizados por la CNEAI de conformidad con lo previsto en este convenio, se ingresará por parte de la Universidad Complutense de
Madrid en la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 1426 1668 5755 abierta
a nombre del Organismo Autónomo en la entidad bancaria Banco Santander previa emisión
por ANECA de la factura que legalmente corresponda.
Los miembros de los comités técnicos de evaluación de la CNEAI, percibirán asistencias con cargo al presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 16 de junio
de 2021, o las correspondientes autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de
esta encomienda. En ningún caso, la Universidad Complutense de Madrid abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités de evaluación de la CNEAI.
Quinta
Solicitudes de evaluación
Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose la Universidad Complutense de Madrid, a enviar a ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente,
en el mes siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se
deberán evaluar en virtud de la encomienda, junto con la siguiente información: Nombre de
la Universidad/Razón social, NIF, Domicilio fiscal, persona de contacto, órgano Gestor,
Unidad Tramitadora, Oficina Contable, y Órgano proponente, y cualquier otra información
relevante para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA las
solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto “Solicitudes evaluables año XXXX”, siendo “XXXX” el año de la
convocatoria de que se trate.
La Universidad Complutense de Madrid indicará en su convocatoria la obligatoriedad
de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.
Titularidad de la competencia
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de las
partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La Universidad Complutense de Madrid dictará los actos o resoluciones que den soporte, o en los que se integre, la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión regulada en este convenio.
BOCM-20220110-34
Sexta
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 120
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
2. Emitir, a través de los comités de la CNEAI, un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la actividad investigadora.
En el informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e investigador de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y normas
aplicables al procedimiento general de evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario de la Universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
Cuarta
Compensación de gastos derivados de la encomienda
La Universidad Complutense de Madrid compensará a la ANECA los gastos que haya
tenido en la realización de esta evaluación, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de
su presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).
La ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar
las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad
Complutense de Madrid. Cada solicitud tendrá un coste de 200 euros.
El importe de las liquidaciones, por los informes realizados por la CNEAI de conformidad con lo previsto en este convenio, se ingresará por parte de la Universidad Complutense de
Madrid en la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 1426 1668 5755 abierta
a nombre del Organismo Autónomo en la entidad bancaria Banco Santander previa emisión
por ANECA de la factura que legalmente corresponda.
Los miembros de los comités técnicos de evaluación de la CNEAI, percibirán asistencias con cargo al presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 16 de junio
de 2021, o las correspondientes autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de
esta encomienda. En ningún caso, la Universidad Complutense de Madrid abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités de evaluación de la CNEAI.
Quinta
Solicitudes de evaluación
Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose la Universidad Complutense de Madrid, a enviar a ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente,
en el mes siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se
deberán evaluar en virtud de la encomienda, junto con la siguiente información: Nombre de
la Universidad/Razón social, NIF, Domicilio fiscal, persona de contacto, órgano Gestor,
Unidad Tramitadora, Oficina Contable, y Órgano proponente, y cualquier otra información
relevante para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA las
solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto “Solicitudes evaluables año XXXX”, siendo “XXXX” el año de la
convocatoria de que se trate.
La Universidad Complutense de Madrid indicará en su convocatoria la obligatoriedad
de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.
Titularidad de la competencia
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de las
partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La Universidad Complutense de Madrid dictará los actos o resoluciones que den soporte, o en los que se integre, la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión regulada en este convenio.
BOCM-20220110-34
Sexta