C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20220110-34)
Encomienda de gestión –  Encomienda de gestión de 23 de diciembre de 2021, formalizada por convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad Complutense de Madrid, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 7

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Universidad Complutense de Madrid
34

ENCOMIENDA de gestión de 23 de diciembre de 2021, formalizada por convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad Complutense de Madrid, para la evaluación
de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.

De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA),
CIF S-2801299E. Interviene en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector de la
ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la
que se publica el nombramiento, “Boletín Oficial del Estado” de 29 de febrero de 2020), y
actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el artículo 16 del Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.
De otra parte, don Joaquín Goyache Goñi, Rector de la Universidad Complutense de
Madrid, actuando en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid,
CIF Q-2818014I, con sede en avenida de Séneca, 2, 28040 Madrid, actuando en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 65 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por el Decreto 32/2017, de 21
de marzo, tras su nombramiento con fecha 21 de mayo de 2019 (Decreto 46/2019, de 21 de
mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra Rector de la Universidad Complutense de Madrid a don Joaquín Goyache Goñi, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 23 de mayo).

1. ANECA, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI), de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1112/2015,
de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA,
realiza la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de carrera e interinos
de los cuerpos docentes universitarios de universidades públicas y de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en la redacción dada por la disposición final 1.a uno del
Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.
2. Las universidades públicas precisan contar con un sistema de evaluación de su
profesorado contratado que sea equiparable al sistema de evaluación de su personal docente e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma considerada, siendo ajena
esta equiparación a lo que establece el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, para el personal docente funcionario de carrera,
así como a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
3. ANECA y la Universidad Complutense de Madrid tienen un interés común en la
mejora de la calidad del personal docente e investigador, y la Universidad Complutense de
Madrid está interesada en poder tener dicho sistema de evaluación de su profesorado contratado no funcionario. Por ello, ambas partes, con fecha 21 de junio de 2017, firmaron una
encomienda por convenio por la cual la Universidad encargó a ANECA la evaluación por
la CNEAI de la actividad investigadora del profesorado contratado doctor permanente.
Igualmente, con posterioridad, firmaron con fecha 7 de mayo de 2018 una adenda a la citada encomienda por la cual todas las referencias que se realizan en la misma al profesorado
contratado doctor permanente de la Universidad, se entienden aplicables al profesorado
contratado doctor interino.

BOCM-20220110-34

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