D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220110-38)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Fundación COTEC para la Innovación para la concesión directa de una ayuda destinada a la financiación de las actividades relativas al programa de innovación abierta (PIA) durante el año 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 7
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
Pág. 135
a 60.000 euros. En concreto, la subvención se destinará íntegramente a financiar los costes
de gestión del Programa de Innovación Abierta, con el siguiente desglose:
CONCEPTOS
IMPORTES
La economía digital en las CC.AA españolas
20.000,00
Debate metodológicos Regional InnovationScoreboard
4.000,00
13.000,00
Experimento sobre cambio climático delLaboratorio
de Economía del Comportamiento
Mapeo de las capacidades y competenciasen el mercado
laboral en España
6.000,00
Informe sobre experimentación pública enEspaña
7.400,00
Creaciones gráficas basadas en la publicaciónde datos de inversión
y empleo en I+D con datos deINE y Eurostat
1.600,00
Campaña PIA 2022
8.000,00
TOTAL
60.000,00
Tal como se especifica en el apartado 2 de la cláusula tercera, es un compromiso ineludible de la Fundación COTEC para la Innovación complementar la financiación recibida
de la Comunidad de Madrid para la garantizar el adecuado funcionamiento en la gestión del
Programa de Innovación Abierta, en caso de que con el importe de la subvención concedida no se cubra la totalidad del presupuesto o de los gastos necesarios para su correcto funcionamiento.
Dicho gasto se imputará al subconcepto 48146 del programa 466A (Investigación) de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2019, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021.
Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a
la modificación y revocación de la subvención otorgada.
No obstante, la subvención concedida a través del presente convenio será compatible
con otras aportaciones que pudiera recibir la Fundación COTEC para la Innovación para el
mismo objeto, siempre y cuando la suma de los importes recibidos para este concepto no supere el coste total de los programas objeto de financiación mediante el presente convenio.
Quinta
Pago de la subvención
Sexta
Plazo y forma de justificación
La Fundación COTEC para la Innovación remitirá a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, con anterioridad al 31 de marzo de 2022, la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad, relativa a
las ayudas recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente,
BOCM-20220110-38
1. El pago de la subvención se realizará una vez suscrito el convenio mediante un
único libramiento de fondos a realizar en el ejercicio 2021, sin necesidad de presentación
de aval o garantía alguna.
El ingreso se realizará en el número de cuenta que la Fundación COTEC para la Innovación determine y comunique a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
2. Con carácter previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados.
El certificado acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid será solicitado de oficio por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 7
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
Pág. 135
a 60.000 euros. En concreto, la subvención se destinará íntegramente a financiar los costes
de gestión del Programa de Innovación Abierta, con el siguiente desglose:
CONCEPTOS
IMPORTES
La economía digital en las CC.AA españolas
20.000,00
Debate metodológicos Regional InnovationScoreboard
4.000,00
13.000,00
Experimento sobre cambio climático delLaboratorio
de Economía del Comportamiento
Mapeo de las capacidades y competenciasen el mercado
laboral en España
6.000,00
Informe sobre experimentación pública enEspaña
7.400,00
Creaciones gráficas basadas en la publicaciónde datos de inversión
y empleo en I+D con datos deINE y Eurostat
1.600,00
Campaña PIA 2022
8.000,00
TOTAL
60.000,00
Tal como se especifica en el apartado 2 de la cláusula tercera, es un compromiso ineludible de la Fundación COTEC para la Innovación complementar la financiación recibida
de la Comunidad de Madrid para la garantizar el adecuado funcionamiento en la gestión del
Programa de Innovación Abierta, en caso de que con el importe de la subvención concedida no se cubra la totalidad del presupuesto o de los gastos necesarios para su correcto funcionamiento.
Dicho gasto se imputará al subconcepto 48146 del programa 466A (Investigación) de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2019, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021.
Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a
la modificación y revocación de la subvención otorgada.
No obstante, la subvención concedida a través del presente convenio será compatible
con otras aportaciones que pudiera recibir la Fundación COTEC para la Innovación para el
mismo objeto, siempre y cuando la suma de los importes recibidos para este concepto no supere el coste total de los programas objeto de financiación mediante el presente convenio.
Quinta
Pago de la subvención
Sexta
Plazo y forma de justificación
La Fundación COTEC para la Innovación remitirá a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, con anterioridad al 31 de marzo de 2022, la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad, relativa a
las ayudas recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente,
BOCM-20220110-38
1. El pago de la subvención se realizará una vez suscrito el convenio mediante un
único libramiento de fondos a realizar en el ejercicio 2021, sin necesidad de presentación
de aval o garantía alguna.
El ingreso se realizará en el número de cuenta que la Fundación COTEC para la Innovación determine y comunique a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
2. Con carácter previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados.
El certificado acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid será solicitado de oficio por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.