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Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Fundación COTEC para la Innovación para la concesión directa de una ayuda destinada a la financiación de las actividades relativas al programa de innovación abierta (PIA) durante el año 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 136

LUNES 10 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 7

el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no
haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.
b) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, incluyendo una relación de los gastos correspondientes a las actividades de gestión del Programa de Innovación Abierta tal como se
recoge en la Cláusula Primera. Dicha memoria será firmada por persona legalmente autorizada por la entidad.
c) Certificación firmada por persona legalmente autorizada, en la que conste la relación de las actividades sufragadas en la ejecución del convenio, indicando en cada
caso qué parte de las actividades ha sido financiada con cargo al presente convenio y cuál ha sido asumida efectivamente por la entidad.
d) Exigencia de presentación de la documentación justificativa de la realización de
los gastos subvencionables relativos a la gestión del Programa de Innovación
Abierta.
Séptima
Seguimiento
El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
La Fundación COTEC para la Innovación deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la
Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará
cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de
la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Octava
Incumplimiento y reintegro
En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid procederá el reintegro total o parcial de las cantidades
percibidas, en función del grado de incumplimiento, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro.
Novena
Régimen jurídico aplicable
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo
de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Décima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complemen-

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