D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20220110-41)
Convenio – Convenio de 17 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social, y el Ayuntamiento de Madrid, para el realojamiento y la integración social de familias residentes en el núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, Sector 6
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
Pág. 157
Asimismo, la Comisión de Seguimiento podrá proponer destinar las aportaciones sobrantes de la adquisición de vivienda, en su caso, a financiar actuaciones relacionadas con
la ejecución del convenio.
Acreditación de las aportaciones realizadas para la incorporación de viviendas a la bolsa
La acreditación de la aportación efectiva y del destino de las cantidades comprometidas se realizará mediante la notificación de incorporación a la Bolsa prevista en la cláusula 4.2.
El deber de notificación de la incorporación se entenderá cumplido mediante el envío
de los datos correspondientes a la vivienda a la dirección de correo electrónico que se habiliten a tal efecto por parte de la secretaría de la Comisión de Seguimiento.
La incorporación deberá comunicarse a la Comisión de Seguimiento del Convenio,
prevista en la cláusula Novena, en la sesión siguiente a la que la misma tenga lugar.
Octava
Delimitación temporal. Plazo de vigencia y prórroga
1. El presente convenio produce efectos por un período de tres años desde su firma,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La prórroga se podrá acordar de forma unánime, en cualquier momento antes de
la finalización del plazo de vigencia del convenio por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La prórroga quedará vinculada al cumplimiento de los fines de integración social
establecidos. La prórroga podrá acordarse con un compromiso máximo de financiación de
cada una de las partes de un 20 por 100 más de las aportaciones fijadas en la cláusula séptima, y siempre y cuando se acredite partida presupuestaria suficiente en el momento de la
prórroga. Asimismo, la prórroga podrá establecer un aumento en el número de viviendas
previstas en la cláusula primera hasta un máximo de 200 viviendas.
Novena
9.1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio. Estará integrada por tres miembros designados por la Agencia de la Vivienda Social,
siendo uno de ellos perteneciente al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid
para la Cañada Real Galiana y tres miembros designados por el Ayuntamiento. Se reunirán,
al menos, dos veces al año, y en cualquier caso, siempre que una de las partes así lo solicite.
La Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Agencia de Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid.
Con carácter previo a la celebración de la Comisión de Seguimiento, se desarrollarán
todas aquellas reuniones preparatorias que las partes consideren necesarias con el fin de revisar los expedientes y definir las propuestas que se eleven a la aprobación de la misma. A
estas reuniones podrán acudir los miembros de la Comisión de Seguimiento que lo requieran, o las personas que ellos designen en su representación, siendo asistidos por los técnicos que precisen.
9.2. La Comisión de Seguimiento del Convenio de Realojo se ajustará, en cuanto a
su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates
y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer, de acuerdo al espíritu del Convenio, los objetivos semestrales cuyo
cumplimiento y grado de ejecución se evaluará al finalizar cada uno de ellos.
2. Conocer el estado de la Bolsa de Viviendas creada con cargo a este Convenio.
Como mínimo, se informará del título jurídico de adquisición, la vinculación expresa de la misma a políticas sociales para residentes del núcleo chabolistas, del
BOCM-20220110-41
Comisión de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
Pág. 157
Asimismo, la Comisión de Seguimiento podrá proponer destinar las aportaciones sobrantes de la adquisición de vivienda, en su caso, a financiar actuaciones relacionadas con
la ejecución del convenio.
Acreditación de las aportaciones realizadas para la incorporación de viviendas a la bolsa
La acreditación de la aportación efectiva y del destino de las cantidades comprometidas se realizará mediante la notificación de incorporación a la Bolsa prevista en la cláusula 4.2.
El deber de notificación de la incorporación se entenderá cumplido mediante el envío
de los datos correspondientes a la vivienda a la dirección de correo electrónico que se habiliten a tal efecto por parte de la secretaría de la Comisión de Seguimiento.
La incorporación deberá comunicarse a la Comisión de Seguimiento del Convenio,
prevista en la cláusula Novena, en la sesión siguiente a la que la misma tenga lugar.
Octava
Delimitación temporal. Plazo de vigencia y prórroga
1. El presente convenio produce efectos por un período de tres años desde su firma,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La prórroga se podrá acordar de forma unánime, en cualquier momento antes de
la finalización del plazo de vigencia del convenio por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La prórroga quedará vinculada al cumplimiento de los fines de integración social
establecidos. La prórroga podrá acordarse con un compromiso máximo de financiación de
cada una de las partes de un 20 por 100 más de las aportaciones fijadas en la cláusula séptima, y siempre y cuando se acredite partida presupuestaria suficiente en el momento de la
prórroga. Asimismo, la prórroga podrá establecer un aumento en el número de viviendas
previstas en la cláusula primera hasta un máximo de 200 viviendas.
Novena
9.1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio. Estará integrada por tres miembros designados por la Agencia de la Vivienda Social,
siendo uno de ellos perteneciente al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid
para la Cañada Real Galiana y tres miembros designados por el Ayuntamiento. Se reunirán,
al menos, dos veces al año, y en cualquier caso, siempre que una de las partes así lo solicite.
La Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Agencia de Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid.
Con carácter previo a la celebración de la Comisión de Seguimiento, se desarrollarán
todas aquellas reuniones preparatorias que las partes consideren necesarias con el fin de revisar los expedientes y definir las propuestas que se eleven a la aprobación de la misma. A
estas reuniones podrán acudir los miembros de la Comisión de Seguimiento que lo requieran, o las personas que ellos designen en su representación, siendo asistidos por los técnicos que precisen.
9.2. La Comisión de Seguimiento del Convenio de Realojo se ajustará, en cuanto a
su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates
y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer, de acuerdo al espíritu del Convenio, los objetivos semestrales cuyo
cumplimiento y grado de ejecución se evaluará al finalizar cada uno de ellos.
2. Conocer el estado de la Bolsa de Viviendas creada con cargo a este Convenio.
Como mínimo, se informará del título jurídico de adquisición, la vinculación expresa de la misma a políticas sociales para residentes del núcleo chabolistas, del
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Comisión de Seguimiento