D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20220110-41)
Convenio – Convenio de 17 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social, y el Ayuntamiento de Madrid, para el realojamiento y la integración social de familias residentes en el núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, Sector 6
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BOCM
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
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B.O.C.M. Núm. 7
los procedimientos de ejecución subsidiaria dirigidos al desalojo y a la demolición
de las edificaciones, construcciones o similares, incluidas las solicitudes de autorización judicial de entrada en domicilio para la ejecución forzosa de los actos municipales dictados en estos procedimientos, a todos los ocupantes de las construcciones ilegales del Sector 6 a que se refiere este Convenio.
Realizar las operaciones de demolición de edificaciones, construcciones y similares.
La incorporación de viviendas a la Bolsa se realizará por el órgano o ente municipal que resulte competente, o al que se le asigne la incorporación, previa tramitación del procedimiento aplicable a la incorporación de la vivienda a la Bolsa que
corresponda según el título jurídico de la incorporación utilizado.
Realizar las aportaciones económicas en los términos establecidos en el presente
Convenio.
Realojar a las familias a las que se dirige la presente medida, dentro de los límites
y conforme a los criterios establecidos en el presente Convenio.
Formalizar los oportunos contratos de arrendamiento resultantes del proceso de
realojo, respecto a los inmuebles titularidad del Ayuntamiento de Madrid.
Realizar el seguimiento posterior de la integración social y vecinal de las familias
realojadas en las viviendas del Ayuntamiento de Madrid que lo requieran por su
situación de vulnerabilidad.
Aportar el número de viviendas correspondiente al empleo de la totalidad de la financiación prevista en el Convenio.
Acordar con la Agencia de la Vivienda Social un sistema de compensación que
garantice el equilibrio económico del proceso de realojo. Este acuerdo se podrá
adoptar porque sea necesario incorporar alguna vivienda precisa para un mejor
realojo de una familia o familias concretas, cumpliendo así con el compromiso de
financiación de este convenio y de incorporación de viviendas.
Gestionar, de forma conjunta con la Agencia de Vivienda Social, la Bolsa de Viviendas.
Destinar las viviendas adquiridas por el Ayuntamiento de Madrid que forman la
Bolsa a la ejecución de los fines de integración social pactados en el presente Convenio, durante todo el proceso de integración social.
Ejercer, con respecto a las viviendas adquiridas por el Ayuntamiento de Madrid
que integran la Bolsa, los derechos, obligaciones y facultades que la legislación
vigente reconoce a los propietarios de viviendas y/o arrendadores incluyendo por
tanto la custodia de los inmuebles.
Divulgar, con lealtad institucional, la aportación de la Comunidad de Madrid al
presente Convenio, destacándola en cualquier medio de difusión o comunicación
social.
Séptima
Gastos relativos a la constitución de la Bolsa de Viviendas destinadas al realojo.
Con el objeto de financiar el presente Convenio, se hacen las siguientes previsiones
económicas:
Por parte de la Agencia de Vivienda Social, se realizará una aportación económica
de 17.000.000 de euros.
Desde el punto de vista económico, en lo que se refiere a la Agencia de Vivienda
Social, la firma del Convenio no supone un gasto adicional presupuestario, pues las viviendas ya se han adquirido con cargo los presupuestos 2020 y 2021, en concreto con la partida presupuestaria de la Agencia 62100, denominada “inversión en adquisición de edificios
y otras construcciones” y su adecuación se ha realizado con cargo a la partida 21200 “Reparación y conservación edificios y otras construcciones.
Por parte de Ayuntamiento de Madrid, se realizará una aportación económica de 17.000.000
de euros.
La aportación se realizará con cargo a la partida presupuestaria 001/161/152.10/745.00,
o equivalente del presupuesto municipal, quedando condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente.
Gastos relativos a otras actuaciones previstas en el Convenio.
BOCM-20220110-41
Financiación de la intervención y acreditación de las aportaciones realizadas
para la incorporación de viviendas a la bolsa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
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B.O.C.M. Núm. 7
los procedimientos de ejecución subsidiaria dirigidos al desalojo y a la demolición
de las edificaciones, construcciones o similares, incluidas las solicitudes de autorización judicial de entrada en domicilio para la ejecución forzosa de los actos municipales dictados en estos procedimientos, a todos los ocupantes de las construcciones ilegales del Sector 6 a que se refiere este Convenio.
Realizar las operaciones de demolición de edificaciones, construcciones y similares.
La incorporación de viviendas a la Bolsa se realizará por el órgano o ente municipal que resulte competente, o al que se le asigne la incorporación, previa tramitación del procedimiento aplicable a la incorporación de la vivienda a la Bolsa que
corresponda según el título jurídico de la incorporación utilizado.
Realizar las aportaciones económicas en los términos establecidos en el presente
Convenio.
Realojar a las familias a las que se dirige la presente medida, dentro de los límites
y conforme a los criterios establecidos en el presente Convenio.
Formalizar los oportunos contratos de arrendamiento resultantes del proceso de
realojo, respecto a los inmuebles titularidad del Ayuntamiento de Madrid.
Realizar el seguimiento posterior de la integración social y vecinal de las familias
realojadas en las viviendas del Ayuntamiento de Madrid que lo requieran por su
situación de vulnerabilidad.
Aportar el número de viviendas correspondiente al empleo de la totalidad de la financiación prevista en el Convenio.
Acordar con la Agencia de la Vivienda Social un sistema de compensación que
garantice el equilibrio económico del proceso de realojo. Este acuerdo se podrá
adoptar porque sea necesario incorporar alguna vivienda precisa para un mejor
realojo de una familia o familias concretas, cumpliendo así con el compromiso de
financiación de este convenio y de incorporación de viviendas.
Gestionar, de forma conjunta con la Agencia de Vivienda Social, la Bolsa de Viviendas.
Destinar las viviendas adquiridas por el Ayuntamiento de Madrid que forman la
Bolsa a la ejecución de los fines de integración social pactados en el presente Convenio, durante todo el proceso de integración social.
Ejercer, con respecto a las viviendas adquiridas por el Ayuntamiento de Madrid
que integran la Bolsa, los derechos, obligaciones y facultades que la legislación
vigente reconoce a los propietarios de viviendas y/o arrendadores incluyendo por
tanto la custodia de los inmuebles.
Divulgar, con lealtad institucional, la aportación de la Comunidad de Madrid al
presente Convenio, destacándola en cualquier medio de difusión o comunicación
social.
Séptima
Gastos relativos a la constitución de la Bolsa de Viviendas destinadas al realojo.
Con el objeto de financiar el presente Convenio, se hacen las siguientes previsiones
económicas:
Por parte de la Agencia de Vivienda Social, se realizará una aportación económica
de 17.000.000 de euros.
Desde el punto de vista económico, en lo que se refiere a la Agencia de Vivienda
Social, la firma del Convenio no supone un gasto adicional presupuestario, pues las viviendas ya se han adquirido con cargo los presupuestos 2020 y 2021, en concreto con la partida presupuestaria de la Agencia 62100, denominada “inversión en adquisición de edificios
y otras construcciones” y su adecuación se ha realizado con cargo a la partida 21200 “Reparación y conservación edificios y otras construcciones.
Por parte de Ayuntamiento de Madrid, se realizará una aportación económica de 17.000.000
de euros.
La aportación se realizará con cargo a la partida presupuestaria 001/161/152.10/745.00,
o equivalente del presupuesto municipal, quedando condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente.
Gastos relativos a otras actuaciones previstas en el Convenio.
BOCM-20220110-41
Financiación de la intervención y acreditación de las aportaciones realizadas
para la incorporación de viviendas a la bolsa