D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20220110-41)
Convenio – Convenio de 17 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social, y el Ayuntamiento de Madrid, para el realojamiento y la integración social de familias residentes en el núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, Sector 6
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B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
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dos por la Comisión de Seguimiento, con carácter previo a la resolución que dicte el órgano competente de la Agencia.
La notificación se practicará en los términos del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los modelos establecidos por la Comisión de Seguimiento, en
los términos que se indican en este apartado.
La Comisión de Seguimiento establecerá los modelos de notificación que correspondan a cada uno de los actos cuya propuesta informa, con carácter previo a la
resolución del órgano competente. En todo caso, la notificación se ajustará a los
dispuesto por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberá contener el
texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone o no fin a la vía administrativa, garantizando la adecuada identificación del órgano que dicta la resolución,
junto con el régimen de recursos aplicable, el plazo para interponerlos y la incorporación del informe de la Comisión de Seguimiento suscrito por un miembro en
representación de cada una de las Administraciones, dejando constancia de la participación del Ayuntamiento de Madrid en el proceso de realojo. Se adjunta el modelo de informe como Anexo III.
Realizar las aportaciones económicas en los términos establecidos en el presente
Convenio.
Preparar a todas las familias incluidas dentro del ámbito del presente Convenio
para el futuro realojo en vivienda, a través del trabajo continuado en el propio ámbito del núcleo chabolista al que se refiere este Convenio, incluyendo sesiones de
preparación para el acceso a la vivienda, cuyo contenido será fijado por la Comisión de Seguimiento.
Realojar a las familias a las que se dirige la presente medida, dentro de los límites
y conforme a los criterios establecidos en el presente Convenio.
Formalizar los oportunos contratos de arrendamiento resultantes del proceso de
realojo respecto a los inmuebles titularidad de la Agencia de Vivienda Social.
Realizar el seguimiento posterior de la integración social y vecinal de las familias
realojadas en las viviendas de la Agencia que lo requieran por su situación de vulnerabilidad.
Aportar el número de viviendas correspondiente al empleo de la totalidad de la financiación prevista en el Convenio.
Acordar con el Ayuntamiento de Madrid un sistema de compensación que garantice el equilibrio económico del proceso de realojo. Este acuerdo se podrá adoptar
porque sea necesario incorporar alguna vivienda precisa para un mejor realojo de
una familia o familias concretas, cumpliendo así con el compromiso de financiación de este convenio y de incorporación de viviendas.
Gestionar, de forma conjunta con el Ayuntamiento de Madrid, la Bolsa de Viviendas.
Destinar las viviendas adquiridas por la Agencia de Vivienda Social, que forman
la Bolsa, a la ejecución de los fines de integración social pactados en el presente
Convenio durante todo el proceso de integración social.
Ejercer, con respecto a las viviendas adquiridas por la Agencia de Vivienda Social
que integran la Bolsa, los derechos, obligaciones y facultades que la legislación
vigente reconoce a los propietarios de viviendas y/o arrendadores incluyendo por
tanto la custodia de los inmuebles.
Asumir las obligaciones relativas al aseguramiento del terreno, a través del órgano
competente en la materia, una vez ejecutada la demolición de las viviendas, siempre que sea consecuencia de un realojo y se ubique en terreno de la Comunidad de
Madrid.
Divulgar, con lealtad institucional, la aportación del Ayuntamiento de Madrid al
presente Convenio, destacándola en cualquier medio de difusión o comunicación
social.
Sexta
Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid asume las siguientes obligaciones:
— A través del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, iniciar y tramitar los correspondientes procedimientos administrativos de disciplina urbanística y, en su caso,
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dos por la Comisión de Seguimiento, con carácter previo a la resolución que dicte el órgano competente de la Agencia.
La notificación se practicará en los términos del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los modelos establecidos por la Comisión de Seguimiento, en
los términos que se indican en este apartado.
La Comisión de Seguimiento establecerá los modelos de notificación que correspondan a cada uno de los actos cuya propuesta informa, con carácter previo a la
resolución del órgano competente. En todo caso, la notificación se ajustará a los
dispuesto por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberá contener el
texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone o no fin a la vía administrativa, garantizando la adecuada identificación del órgano que dicta la resolución,
junto con el régimen de recursos aplicable, el plazo para interponerlos y la incorporación del informe de la Comisión de Seguimiento suscrito por un miembro en
representación de cada una de las Administraciones, dejando constancia de la participación del Ayuntamiento de Madrid en el proceso de realojo. Se adjunta el modelo de informe como Anexo III.
Realizar las aportaciones económicas en los términos establecidos en el presente
Convenio.
Preparar a todas las familias incluidas dentro del ámbito del presente Convenio
para el futuro realojo en vivienda, a través del trabajo continuado en el propio ámbito del núcleo chabolista al que se refiere este Convenio, incluyendo sesiones de
preparación para el acceso a la vivienda, cuyo contenido será fijado por la Comisión de Seguimiento.
Realojar a las familias a las que se dirige la presente medida, dentro de los límites
y conforme a los criterios establecidos en el presente Convenio.
Formalizar los oportunos contratos de arrendamiento resultantes del proceso de
realojo respecto a los inmuebles titularidad de la Agencia de Vivienda Social.
Realizar el seguimiento posterior de la integración social y vecinal de las familias
realojadas en las viviendas de la Agencia que lo requieran por su situación de vulnerabilidad.
Aportar el número de viviendas correspondiente al empleo de la totalidad de la financiación prevista en el Convenio.
Acordar con el Ayuntamiento de Madrid un sistema de compensación que garantice el equilibrio económico del proceso de realojo. Este acuerdo se podrá adoptar
porque sea necesario incorporar alguna vivienda precisa para un mejor realojo de
una familia o familias concretas, cumpliendo así con el compromiso de financiación de este convenio y de incorporación de viviendas.
Gestionar, de forma conjunta con el Ayuntamiento de Madrid, la Bolsa de Viviendas.
Destinar las viviendas adquiridas por la Agencia de Vivienda Social, que forman
la Bolsa, a la ejecución de los fines de integración social pactados en el presente
Convenio durante todo el proceso de integración social.
Ejercer, con respecto a las viviendas adquiridas por la Agencia de Vivienda Social
que integran la Bolsa, los derechos, obligaciones y facultades que la legislación
vigente reconoce a los propietarios de viviendas y/o arrendadores incluyendo por
tanto la custodia de los inmuebles.
Asumir las obligaciones relativas al aseguramiento del terreno, a través del órgano
competente en la materia, una vez ejecutada la demolición de las viviendas, siempre que sea consecuencia de un realojo y se ubique en terreno de la Comunidad de
Madrid.
Divulgar, con lealtad institucional, la aportación del Ayuntamiento de Madrid al
presente Convenio, destacándola en cualquier medio de difusión o comunicación
social.
Sexta
Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid asume las siguientes obligaciones:
— A través del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, iniciar y tramitar los correspondientes procedimientos administrativos de disciplina urbanística y, en su caso,
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