D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20220110-41)
Convenio – Convenio de 17 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social, y el Ayuntamiento de Madrid, para el realojamiento y la integración social de familias residentes en el núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, Sector 6
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
fin de que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga o aportar la documentación que consideren pertinente para defender su derecho al realojo. Cumplimentado
el plazo de alegaciones, y estudiadas todas las circunstancias, se procederá a dictar Resolución en la que se concrete bien el derecho al realojo o bien la ausencia de alguno de los requisitos imprescindibles para su reconocimiento.
Esta previsión relativa al derecho al realojo, no se aplicará en el supuesto de la cláusula primera, apartado 1.2, en tanto que los expedientes de las 13 familias a que se refiere ese
apartado fueron tramitados durante la vigencia del Convenio suscrito el 11 de mayo de 2018
entre ambas Administraciones y únicamente están a la espera de la adjudicación de vivienda adecuada a la unidad familiar.
4.5. Procedimiento de Realojo: Se realojará a las familias que cumplan las condiciones exigidas, previa comprobación de las mismas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 13/2018, de 13 de marzo, y con lo indicado en los apartados siguientes.
En los casos previstos en la cláusula 1, apartado 1.2, no será necesario comprobar las
condiciones en tanto que las familias adjudicatarias de vivienda ya han sido valoradas en el
ámbito del Convenio suscrito entre ambas Administraciones el 11 de mayo de 2018 y únicamente están a la espera de adjudicación de vivienda.
Para proceder al realojo de las familias, la Agencia tramitará los correspondientes expedientes administrativos sociales que contendrán, al menos, los siguientes documentos de
conformidad con los artículos 8 y 9 del Decreto 13/2018, de 13 de marzo:
1. Solicitud de realojamiento firmada por los titulares. Se adjunta el modelo de solicitud como Anexo II.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un año desde la publicación de
este Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE, en vigor, de todos los miembros de la unidad
familiar.
3. Certificado de nacimiento en España o, en su caso, certificado del país de origen
traducido al español con la apostilla de traductores oficiales.
4. Fotocopia del Libro de Familia.
5. Fotocopia de la tarjeta de asistencia sanitaria.
6. Certificado de empadronamiento, con el fin de acreditar la residencia y antigüedad
dentro del ámbito del asentamiento antes del 31 de diciembre de 2011. No obstante, en los casos en los que no quede suficientemente acreditado mediante el empadronamiento, la Comisión de Seguimiento podrá acordar qué documentación puede complementar la información del padrón, a los efectos de acreditar la
residencia y antigüedad en el asentamiento.
7. Informe social razonado sobre la necesidad y oportunidad de la vivienda, elaborado por los Servicios Sociales del municipio de Madrid que tengan expediente
abierto con la familia a realojar.
8. Informe social razonado sobre la necesidad y oportunidad de la vivienda, elaborado por los trabajadores sociales de la Agencia de Vivienda Social., incluyendo las
características sociales y económicas de la familia solicitante.
9. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre el Patrimonio o certificados tributarios del ejercicio anterior a la solicitud de
realojo y cuanta documentación se estime necesaria para acreditar la situación
económica y patrimonial de los solicitantes.
10. Cualquier otra documentación que se estime pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I. La idoneidad de esta documentación complementaria tendrá que ser previamente establecida por la Comisión de Seguimiento.
11. Número de expediente a asignar por la Agencia de Vivienda Social.
En todo caso, se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, respecto a los documentos que deban aportar los interesados.
Quinta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social, se compromete a:
— Iniciar y tramitar los expedientes administrativos sociales de realojo, conforme a
los criterios establecidos en el presente Convenio. Los expedientes serán informa-
BOCM-20220110-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
fin de que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga o aportar la documentación que consideren pertinente para defender su derecho al realojo. Cumplimentado
el plazo de alegaciones, y estudiadas todas las circunstancias, se procederá a dictar Resolución en la que se concrete bien el derecho al realojo o bien la ausencia de alguno de los requisitos imprescindibles para su reconocimiento.
Esta previsión relativa al derecho al realojo, no se aplicará en el supuesto de la cláusula primera, apartado 1.2, en tanto que los expedientes de las 13 familias a que se refiere ese
apartado fueron tramitados durante la vigencia del Convenio suscrito el 11 de mayo de 2018
entre ambas Administraciones y únicamente están a la espera de la adjudicación de vivienda adecuada a la unidad familiar.
4.5. Procedimiento de Realojo: Se realojará a las familias que cumplan las condiciones exigidas, previa comprobación de las mismas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 13/2018, de 13 de marzo, y con lo indicado en los apartados siguientes.
En los casos previstos en la cláusula 1, apartado 1.2, no será necesario comprobar las
condiciones en tanto que las familias adjudicatarias de vivienda ya han sido valoradas en el
ámbito del Convenio suscrito entre ambas Administraciones el 11 de mayo de 2018 y únicamente están a la espera de adjudicación de vivienda.
Para proceder al realojo de las familias, la Agencia tramitará los correspondientes expedientes administrativos sociales que contendrán, al menos, los siguientes documentos de
conformidad con los artículos 8 y 9 del Decreto 13/2018, de 13 de marzo:
1. Solicitud de realojamiento firmada por los titulares. Se adjunta el modelo de solicitud como Anexo II.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un año desde la publicación de
este Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE, en vigor, de todos los miembros de la unidad
familiar.
3. Certificado de nacimiento en España o, en su caso, certificado del país de origen
traducido al español con la apostilla de traductores oficiales.
4. Fotocopia del Libro de Familia.
5. Fotocopia de la tarjeta de asistencia sanitaria.
6. Certificado de empadronamiento, con el fin de acreditar la residencia y antigüedad
dentro del ámbito del asentamiento antes del 31 de diciembre de 2011. No obstante, en los casos en los que no quede suficientemente acreditado mediante el empadronamiento, la Comisión de Seguimiento podrá acordar qué documentación puede complementar la información del padrón, a los efectos de acreditar la
residencia y antigüedad en el asentamiento.
7. Informe social razonado sobre la necesidad y oportunidad de la vivienda, elaborado por los Servicios Sociales del municipio de Madrid que tengan expediente
abierto con la familia a realojar.
8. Informe social razonado sobre la necesidad y oportunidad de la vivienda, elaborado por los trabajadores sociales de la Agencia de Vivienda Social., incluyendo las
características sociales y económicas de la familia solicitante.
9. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre el Patrimonio o certificados tributarios del ejercicio anterior a la solicitud de
realojo y cuanta documentación se estime necesaria para acreditar la situación
económica y patrimonial de los solicitantes.
10. Cualquier otra documentación que se estime pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I. La idoneidad de esta documentación complementaria tendrá que ser previamente establecida por la Comisión de Seguimiento.
11. Número de expediente a asignar por la Agencia de Vivienda Social.
En todo caso, se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, respecto a los documentos que deban aportar los interesados.
Quinta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social, se compromete a:
— Iniciar y tramitar los expedientes administrativos sociales de realojo, conforme a
los criterios establecidos en el presente Convenio. Los expedientes serán informa-
BOCM-20220110-41
BOCM