D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20220110-41)
Convenio – Convenio de 17 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social, y el Ayuntamiento de Madrid, para el realojamiento y la integración social de familias residentes en el núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, Sector 6
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
Pág. 153
Con respecto a las partes suscriptoras: eficacia, eficiencia, coordinación, responsabilidad en el ejercicio de las propias competencias, colaboración y transparencia.
Con respecto a las relaciones con terceros no firmantes del convenio: buena administración, transparencia, lealtad y seguridad jurídica.
3.2. Los presentes principios informan la ejecución del convenio, sirviendo de base
para interpretarlo y analizar las dudas que pudieran surgir en cualquier momento de su vigencia.
Cuarta
4.1. Bolsa de Viviendas: La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se
comprometen a crear una bolsa de viviendas en la forma prevista en el presente Convenio.
Las viviendas integrantes de la Bolsa estarán afectadas al fin para el cual se ha creado
la citada Bolsa, durante todo el tiempo que dure el proceso de intervención social.
Con carácter previo a la incorporación, la Administración que la realice deberá verificar que la vivienda se encuentra en condiciones de habitabilidad adecuadas, debiendo proceder a su adecuación en el caso contrario. Los gastos de adecuación pueden financiarse con
la aportación realizada por cada Administración.
Para favorecer la mejor integración de las familias realojadas se establece un máximo
de un 40 por 100 de realojo en viviendas situadas en la ciudad de Madrid.
4.2. La incorporación de viviendas a la Bolsa se realizará por la Comunidad de Madrid
y el Ayuntamiento de Madrid hasta agotar la financiación prevista en el Convenio, pudiendo
hacerlo por cualquier título válido en derecho, a través del órgano o ente que resulte competente en la forma que se determine, tras la firma del presente instrumento jurídico.
La incorporación de las viviendas a la Bolsa será progresiva, conforme al momento en
el que se vaya disponiendo de las mismas, y se entenderá hecha con la notificación de incorporación realizada en ese sentido a la otra parte. Dicha notificación deberá indicar, como
mínimo, la identificación de la vivienda, el título jurídico en virtud del cual se incorpora y
el coste de incorporación.
Una vez incorporada una vivienda a la Bolsa, en la forma indicada en el párrafo anterior, se entenderá vinculada a la misma y a los fines que ésta persigue. La desvinculación
de las viviendas de la citada Bolsa, en su caso, se efectuará en la forma prevista en el presente Convenio.
Corresponderá a cada Administración la custodia de las viviendas que adquieran hasta su adjudicación y entrega al beneficiario.
Si para proceder al mejor realojo de familias concretas, o por cualquier motivo que justifique una inmediata intervención, una de las partes incorporarse mayor número de viviendas al cumplimiento de los fines del convenio, podrá exigir a la otra parte una compensación económica que cubra el coste efectuado.
Dicha compensación económica se equiparará a la aportación de viviendas, a los efectos del cumplimiento de los porcentajes de financiación establecidos en este convenio.
4.3. Las condiciones de acceso a las viviendas integradas en la Bolsa se establecerán
por la Comisión de Seguimiento, conforme a lo establecido en el Convenio y de conformidad con lo previsto en el Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno por el
que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas
a operaciones de realojo de poblados chabolistas, respetando los principios informadores
de la ejecución.
4.4. Derecho al realojo: La Agencia de la Vivienda Social se encargará de recabar la
documentación y completar los expedientes para concretar, en su caso, la concurrencia de
requisitos que determinan el derecho al realojo.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos, y una vez revisado el expediente por
la Comisión de Seguimiento, se procederá, en su caso, a dictar resolución de reconocimiento del derecho al realojo que le atribuye la condición de adjudicatario quedando la eficacia
de esta resolución condicionada a la disponibilidad de viviendas adecuadas a la composición de la unidad familiar, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo
de poblados chabolistas.
Asimismo, se notificarán, en los casos que procedan, la no concurrencia de los requisitos que determinan el derecho al realojo, estableciendo un período de alegaciones con el
BOCM-20220110-41
Bolsa de viviendas. Condiciones para el realojo. Requisitos de las familias para acceder
a una vivienda. Procedimiento
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
Pág. 153
Con respecto a las partes suscriptoras: eficacia, eficiencia, coordinación, responsabilidad en el ejercicio de las propias competencias, colaboración y transparencia.
Con respecto a las relaciones con terceros no firmantes del convenio: buena administración, transparencia, lealtad y seguridad jurídica.
3.2. Los presentes principios informan la ejecución del convenio, sirviendo de base
para interpretarlo y analizar las dudas que pudieran surgir en cualquier momento de su vigencia.
Cuarta
4.1. Bolsa de Viviendas: La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se
comprometen a crear una bolsa de viviendas en la forma prevista en el presente Convenio.
Las viviendas integrantes de la Bolsa estarán afectadas al fin para el cual se ha creado
la citada Bolsa, durante todo el tiempo que dure el proceso de intervención social.
Con carácter previo a la incorporación, la Administración que la realice deberá verificar que la vivienda se encuentra en condiciones de habitabilidad adecuadas, debiendo proceder a su adecuación en el caso contrario. Los gastos de adecuación pueden financiarse con
la aportación realizada por cada Administración.
Para favorecer la mejor integración de las familias realojadas se establece un máximo
de un 40 por 100 de realojo en viviendas situadas en la ciudad de Madrid.
4.2. La incorporación de viviendas a la Bolsa se realizará por la Comunidad de Madrid
y el Ayuntamiento de Madrid hasta agotar la financiación prevista en el Convenio, pudiendo
hacerlo por cualquier título válido en derecho, a través del órgano o ente que resulte competente en la forma que se determine, tras la firma del presente instrumento jurídico.
La incorporación de las viviendas a la Bolsa será progresiva, conforme al momento en
el que se vaya disponiendo de las mismas, y se entenderá hecha con la notificación de incorporación realizada en ese sentido a la otra parte. Dicha notificación deberá indicar, como
mínimo, la identificación de la vivienda, el título jurídico en virtud del cual se incorpora y
el coste de incorporación.
Una vez incorporada una vivienda a la Bolsa, en la forma indicada en el párrafo anterior, se entenderá vinculada a la misma y a los fines que ésta persigue. La desvinculación
de las viviendas de la citada Bolsa, en su caso, se efectuará en la forma prevista en el presente Convenio.
Corresponderá a cada Administración la custodia de las viviendas que adquieran hasta su adjudicación y entrega al beneficiario.
Si para proceder al mejor realojo de familias concretas, o por cualquier motivo que justifique una inmediata intervención, una de las partes incorporarse mayor número de viviendas al cumplimiento de los fines del convenio, podrá exigir a la otra parte una compensación económica que cubra el coste efectuado.
Dicha compensación económica se equiparará a la aportación de viviendas, a los efectos del cumplimiento de los porcentajes de financiación establecidos en este convenio.
4.3. Las condiciones de acceso a las viviendas integradas en la Bolsa se establecerán
por la Comisión de Seguimiento, conforme a lo establecido en el Convenio y de conformidad con lo previsto en el Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno por el
que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas
a operaciones de realojo de poblados chabolistas, respetando los principios informadores
de la ejecución.
4.4. Derecho al realojo: La Agencia de la Vivienda Social se encargará de recabar la
documentación y completar los expedientes para concretar, en su caso, la concurrencia de
requisitos que determinan el derecho al realojo.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos, y una vez revisado el expediente por
la Comisión de Seguimiento, se procederá, en su caso, a dictar resolución de reconocimiento del derecho al realojo que le atribuye la condición de adjudicatario quedando la eficacia
de esta resolución condicionada a la disponibilidad de viviendas adecuadas a la composición de la unidad familiar, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo
de poblados chabolistas.
Asimismo, se notificarán, en los casos que procedan, la no concurrencia de los requisitos que determinan el derecho al realojo, estableciendo un período de alegaciones con el
BOCM-20220110-41
Bolsa de viviendas. Condiciones para el realojo. Requisitos de las familias para acceder
a una vivienda. Procedimiento