D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20220110-41)
Convenio – Convenio de 17 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social, y el Ayuntamiento de Madrid, para el realojamiento y la integración social de familias residentes en el núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, Sector 6
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
B.O.C.M. Núm. 7
valor, el estado de conservación y las características de la vivienda en consideración a la familia que la va a ocupar.
Determinar la periodicidad y forma de presentación de los informes.
Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.
El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio.
Valorar la tenencia o disfrute de otro tipo de bienes muebles o inmuebles por los
solicitantes, que pudieran suponer fraude o que vaya en contra del espíritu y finalidad de este convenio.
En supuestos tales como finalización del proceso de intervención social o cambios
de residencia, entre otros, si excepcionalmente se pretende la desvinculación de
una de las viviendas de la Bolsa al fin para que el que fue incorporada, le corresponde a la Comisión autorizar dicha circunstancia, a propuesta de cualquiera de
las partes.
La Comisión de Seguimiento podrá autorizar cambios en el destino de las cantidades económicas consignadas en el presente convenio, siempre que las mismas se
destinen a la financiación de finalidades relacionadas con la consecución de los fines establecidos en el presente Convenio y no excedan del diez por ciento de las
aportaciones consignadas por las dos Administraciones.
Los mencionados cambios requerirán el acuerdo unánime de todos los miembros
de la Comisión.
Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.
Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio, ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento.
Décima
Régimen jurídico de la modificación del Convenio
Cualquier cambio diferente a los recogidos en el apartado 3 de la cláusula 8, tendrá la
consideración de modificación del Convenio, debiendo ser autorizado por mutuo acuerdo
de las partes firmantes del presente instrumento.
Undécima
Extinción y liquidación del Convenio
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. El mutuo acuerdo de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4. Denuncia de una de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte al
menos con un mes de antelación.
5. Imposibilidad acreditada o sobrevenida del cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
6. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
11.2. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento mismo persista, se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los
perjuicios causados.
BOCM-20220110-41
11.1. El presente Convenio se extinguirá, en los términos previstos en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
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B.O.C.M. Núm. 7
valor, el estado de conservación y las características de la vivienda en consideración a la familia que la va a ocupar.
Determinar la periodicidad y forma de presentación de los informes.
Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.
El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio.
Valorar la tenencia o disfrute de otro tipo de bienes muebles o inmuebles por los
solicitantes, que pudieran suponer fraude o que vaya en contra del espíritu y finalidad de este convenio.
En supuestos tales como finalización del proceso de intervención social o cambios
de residencia, entre otros, si excepcionalmente se pretende la desvinculación de
una de las viviendas de la Bolsa al fin para que el que fue incorporada, le corresponde a la Comisión autorizar dicha circunstancia, a propuesta de cualquiera de
las partes.
La Comisión de Seguimiento podrá autorizar cambios en el destino de las cantidades económicas consignadas en el presente convenio, siempre que las mismas se
destinen a la financiación de finalidades relacionadas con la consecución de los fines establecidos en el presente Convenio y no excedan del diez por ciento de las
aportaciones consignadas por las dos Administraciones.
Los mencionados cambios requerirán el acuerdo unánime de todos los miembros
de la Comisión.
Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.
Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio, ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento.
Décima
Régimen jurídico de la modificación del Convenio
Cualquier cambio diferente a los recogidos en el apartado 3 de la cláusula 8, tendrá la
consideración de modificación del Convenio, debiendo ser autorizado por mutuo acuerdo
de las partes firmantes del presente instrumento.
Undécima
Extinción y liquidación del Convenio
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. El mutuo acuerdo de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4. Denuncia de una de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte al
menos con un mes de antelación.
5. Imposibilidad acreditada o sobrevenida del cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
6. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
11.2. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento mismo persista, se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los
perjuicios causados.
BOCM-20220110-41
11.1. El presente Convenio se extinguirá, en los términos previstos en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas: