D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20220110-41)
Convenio – Convenio de 17 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social, y el Ayuntamiento de Madrid, para el realojamiento y la integración social de familias residentes en el núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, Sector 6
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
Pág. 159
Los criterios para determinar la indemnización se establecerán teniendo en cuenta los
criterios establecidos en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
La Comisión de Seguimiento levantará Acta del número de derribos efectuados y pendientes, así como del número de familias realojadas y de aquellas con derecho a realojo pendiente, así como de las causas que motivan la resolución del Convenio.
11.3. En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes
aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.4. En todo caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas
que garanticen la finalización de las actividades que se hubieren iniciado y actuarán, con respecto a las actuaciones en curso, conforme a las reglas del artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
Convenio, se comprometen a cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal vigente. Así, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cada parte será responsable del tratamiento de sus datos en las fases del procedimiento cuya gestión le corresponda. Así, la Comunidad de Madrid lo será de los suyos hasta el
momento en que se produzca la cesión de los mismos al Ayuntamiento de Madrid, que actuará desde entonces como responsable del tratamiento.
Por la Comunidad de Madrid será responsable del tratamiento de datos la Dirección
General de la Agencia de Vivienda Social y por el Ayuntamiento de Madrid lo será la Dirección General de Inclusión Social, a través del Tratamiento: PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL Fines: Apoyo en la gestión de los programas de intervención social de
los colectivos más desfavorecidos.
Ambas partes deberán encargarse de la obtención del consentimiento de los solicitantes para el tratamiento de sus datos y su cesión a otras entidades pertenecientes o vinculadas a las mismas cuya participación directa o indirecta en la realización de las actuaciones
y desarrollo del objeto del convenio resulte necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y finalidad.
En caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o
de otra normativa relacionada que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio, las
partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los
datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por los responsables del tratamiento, con la
única finalidad de gestionar el objeto del presente convenio.
Los datos personales serán tratados e incorporados a las actividades de tratamiento que
las partes tengan establecidas en sus respectivos Registros de Actividades de Tratamiento.
La intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas
partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el
artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de res-
BOCM-20220110-41
Protección de datos
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
Pág. 159
Los criterios para determinar la indemnización se establecerán teniendo en cuenta los
criterios establecidos en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
La Comisión de Seguimiento levantará Acta del número de derribos efectuados y pendientes, así como del número de familias realojadas y de aquellas con derecho a realojo pendiente, así como de las causas que motivan la resolución del Convenio.
11.3. En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes
aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.4. En todo caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas
que garanticen la finalización de las actividades que se hubieren iniciado y actuarán, con respecto a las actuaciones en curso, conforme a las reglas del artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
Convenio, se comprometen a cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal vigente. Así, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cada parte será responsable del tratamiento de sus datos en las fases del procedimiento cuya gestión le corresponda. Así, la Comunidad de Madrid lo será de los suyos hasta el
momento en que se produzca la cesión de los mismos al Ayuntamiento de Madrid, que actuará desde entonces como responsable del tratamiento.
Por la Comunidad de Madrid será responsable del tratamiento de datos la Dirección
General de la Agencia de Vivienda Social y por el Ayuntamiento de Madrid lo será la Dirección General de Inclusión Social, a través del Tratamiento: PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL Fines: Apoyo en la gestión de los programas de intervención social de
los colectivos más desfavorecidos.
Ambas partes deberán encargarse de la obtención del consentimiento de los solicitantes para el tratamiento de sus datos y su cesión a otras entidades pertenecientes o vinculadas a las mismas cuya participación directa o indirecta en la realización de las actuaciones
y desarrollo del objeto del convenio resulte necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y finalidad.
En caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o
de otra normativa relacionada que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio, las
partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los
datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por los responsables del tratamiento, con la
única finalidad de gestionar el objeto del presente convenio.
Los datos personales serán tratados e incorporados a las actividades de tratamiento que
las partes tengan establecidas en sus respectivos Registros de Actividades de Tratamiento.
La intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas
partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el
artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de res-
BOCM-20220110-41
Protección de datos