D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20220110-41)
Convenio – Convenio de 17 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social, y el Ayuntamiento de Madrid, para el realojamiento y la integración social de familias residentes en el núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, Sector 6
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
ponsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Decimotercera
Régimen jurídico y jurisdicción competente
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
El convenio queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso – administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 7/195, de 2 de Abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, que atribuye al
municipio competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas en materia de la “Evaluación e información de situaciones de necesidad social
y atención inmediata a las personas en situación de riesgo de exclusión social”, modificada
por Ley 53/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Asimismo, el convenio queda sujeto supletoriamente al Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de
cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados chabolistas.
Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las controversias que pudieran
surgir y que no queden resueltas en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula novena de este Convenio, se someterán a los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo de Madrid.
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.
Madrid, a 17 de diciembre de 2021.—Por la Agencia de Vivienda Social: La Presidenta del Consejo de Administración, Paloma Martín Martín.—Por el Ayuntamiento de
Madrid: El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano.—El Concejal Delegado del Área Delegada de Vivienda, Álvaro González López.
ANEXO I
1. Residir y estar empadronado, el solicitante y los miembros de la unidad familiar,
dentro del ámbito del asentamiento antes del 31 de diciembre de 2011, debiendo estar constituida la unidad familiar a realojar con anterioridad a esta fecha.
No obstante, no se exigirá la antigüedad del empadronamiento antes del 31 de diciembre de 2011 cuando esté suficientemente acreditada por otros medios fehacientes la residencia habitual y permanente de la unidad familiar con anterioridad a esta fecha.
2. Ser el solicitante mayor de edad o emancipado y no encontrarse incapacitado para
obligarse contractualmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
3. En el caso de convivir más de una familia con hijos a su cargo en la misma vivienda, se podrá estudiar el realojo de cada familia en una vivienda independiente.
4. La cuantía de los ingresos familiares ponderados del solicitante, o de la unidad familiar deberá ser inferior en cómputo anual a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM). Para el cálculo de estos ingresos se partirá de la cuantía de la
base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, convertida en nú-
BOCM-20220110-41
REQUISITOS OBJETIVOS QUE DAN LUGAR AL ACCESO
A UN PROCEDIMIENTO DE REALOJO E INCLUSIÓN SOCIAL
CON CARGO AL PRESENTE CONVENIO
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ponsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Decimotercera
Régimen jurídico y jurisdicción competente
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
El convenio queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso – administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 7/195, de 2 de Abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, que atribuye al
municipio competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas en materia de la “Evaluación e información de situaciones de necesidad social
y atención inmediata a las personas en situación de riesgo de exclusión social”, modificada
por Ley 53/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Asimismo, el convenio queda sujeto supletoriamente al Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de
cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados chabolistas.
Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las controversias que pudieran
surgir y que no queden resueltas en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula novena de este Convenio, se someterán a los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo de Madrid.
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.
Madrid, a 17 de diciembre de 2021.—Por la Agencia de Vivienda Social: La Presidenta del Consejo de Administración, Paloma Martín Martín.—Por el Ayuntamiento de
Madrid: El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano.—El Concejal Delegado del Área Delegada de Vivienda, Álvaro González López.
ANEXO I
1. Residir y estar empadronado, el solicitante y los miembros de la unidad familiar,
dentro del ámbito del asentamiento antes del 31 de diciembre de 2011, debiendo estar constituida la unidad familiar a realojar con anterioridad a esta fecha.
No obstante, no se exigirá la antigüedad del empadronamiento antes del 31 de diciembre de 2011 cuando esté suficientemente acreditada por otros medios fehacientes la residencia habitual y permanente de la unidad familiar con anterioridad a esta fecha.
2. Ser el solicitante mayor de edad o emancipado y no encontrarse incapacitado para
obligarse contractualmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
3. En el caso de convivir más de una familia con hijos a su cargo en la misma vivienda, se podrá estudiar el realojo de cada familia en una vivienda independiente.
4. La cuantía de los ingresos familiares ponderados del solicitante, o de la unidad familiar deberá ser inferior en cómputo anual a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM). Para el cálculo de estos ingresos se partirá de la cuantía de la
base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, convertida en nú-
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REQUISITOS OBJETIVOS QUE DAN LUGAR AL ACCESO
A UN PROCEDIMIENTO DE REALOJO E INCLUSIÓN SOCIAL
CON CARGO AL PRESENTE CONVENIO