D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20220110-41)
Convenio –  Convenio de 17 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social, y el Ayuntamiento de Madrid, para el realojamiento y la integración social de familias residentes en el núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, Sector 6
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022

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BOCM-20220110-41

mero de veces el IPREM y ponderada mediante la aplicación de los siguientes coeficientes
correctores establecidos en función del número de miembros de la unidad de convivencia:
a) Coeficiente 0,800, para unidades de uno o dos miembros.
b) Coeficiente 0,776, para unidades de tres miembros.
c) Coeficiente 0,744, para unidades de cuatro miembros o más.
5. Que ni el solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar ostente el pleno dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda (en condiciones de habitabilidad) en todo el territorio nacional, con las siguientes salvedades:
a) Que el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia.
b) En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, respecto al cónyuge al
que no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía el domicilio familiar, siempre que no sea titular de pleno dominio o del uso o disfrute de otra vivienda en todo el territorio nacional.
c) En los casos de custodia compartida sobre hijos, cuando se haya atribuido el uso
de dicha vivienda de forma conjunta con el otro progenitor, siempre que no sea titular de pleno dominio o del uso o disfrute de otra vivienda en todo el territorio español.
d) A las mujeres víctimas de violencia de género, cuando como consecuencia de esta
situación, acreditada conforme el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, no puedan destinar su vivienda a esta situación.
e) En el caso de viviendas adaptadas para personas con discapacidad igual o superior
al 65 por 100 o con grado II o III de dependencia, reconocida, siempre y cuando
la vivienda sobre la que ostentan el pleno dominio o el derecho real de uso o disfrute carezca de las condiciones de accesibilidad suficientes.
6. Con carácter general, no ser ni haber sido adjudicatario como titular de vivienda
de protección oficial o promoción pública, ninguno de los miembros de la unidad familiar
en todo el territorio nacional en los últimos diez años anteriores a la fecha de solicitud de
vivienda.
7. No haber rechazado ninguna vivienda ofertada por la Agencia de Vivienda Social
para su realojamiento, en los últimos diez años.