D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20220110-41)
Convenio – Convenio de 17 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social, y el Ayuntamiento de Madrid, para el realojamiento y la integración social de familias residentes en el núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, Sector 6
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B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Vivienda y Protección y Ayuda a grupos sociales necesitados de
especial protección, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26 1.4 y 26 1.23, de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
X. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid es un Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 244/2015, de 29 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento.
Corresponden al Organismo Autónomo Agencia de Vivienda Social las funciones atribuidas al extinto Instituto de la Vivienda de Madrid, así como las funciones y competencias
asignadas al Instituto de Realojamiento e Integración Social creado por Ley 16/1998, de 27
de octubre.
La Agencia de Vivienda Social se ha constituido con el objetivo de unificar en una
misma dirección todas aquellas cuestiones relacionadas con las políticas de realojo y de vivienda social para dar una mayor agilidad a los procedimientos, así como para optimizar los
recursos existentes en ambos organismos y mejorar la atención a los ciudadanos de la región que requieran de estos servicios.
La Agencia de Vivienda Social goza de personalidad jurídica propia e independiente,
con plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, cuenta con las competencias
y dispone de la estructura y los medios necesarios para llevar a cabo el presente convenio.
XI. El Ayuntamiento tiene competencia en materia de urbanismo para la tramitación
y resolución de procedimientos administrativos de desalojo y demolición de construcciones ilegales por razones de urbanismo, de seguridad, de salubridad y de sanidad.
XII. La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, regula en su artículo 33, las competencias propias atribuidas directamente por la legislación de
régimen local a los municipios en general. En el mismo sentido se expresa la Ley 7/1985 de 2
de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013
de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, que atribuye al municipio competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de “Evaluación e información de situaciones de necesidad social
y atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social”.
Asimismo, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, establece en el art. 9 j) que el sistema público de Servicios Sociales tiene, entre sus
funciones, la protección de los derechos de las minorías, implantando las medidas de refuerzo necesarias para facilitar su acceso normal a los recursos ordinarios.
XIII. Los apartados c) y e) del Artículo 46 de la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, atribuyen a los municipios de la Comunidad de Madrid competencias
en materia de atención social primaria. Igualmente, entre las funciones correspondientes al
nivel de atención social primaria, el artículo 31 g) de dicho cuerpo legal establece el desarrollo de programas comunitarios para la promoción social de individuos y grupos de población concretos, así como para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo,
y el artículo 31 h) establece el desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social.
En virtud de lo expuesto, ambas administraciones manifiestan su interés en realizar las
actuaciones necesarias para el desmantelamiento del “Sector 6 de Cañada Real”, en el tramo comprendido entre la incineradora de Valdemingómez hasta la intersección con la carretera de acceso a Valdemingómez (Coordenadas UTM : Punto inicial: x = 450280,2;
y = 4465669,9, Punto final: x = 449475,5, y = 4465119,3) del término municipal de Madrid,
mediante la preparación social de las familias, el derribo de las chabolas, infraviviendas y
construcciones ilegales existentes; y posterior realojamiento e integración social, de todas
las familias que cumplan las condiciones que se requieren al efecto y de acuerdo a las siguientes:
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BOCM-20220110-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Vivienda y Protección y Ayuda a grupos sociales necesitados de
especial protección, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26 1.4 y 26 1.23, de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
X. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid es un Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 244/2015, de 29 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento.
Corresponden al Organismo Autónomo Agencia de Vivienda Social las funciones atribuidas al extinto Instituto de la Vivienda de Madrid, así como las funciones y competencias
asignadas al Instituto de Realojamiento e Integración Social creado por Ley 16/1998, de 27
de octubre.
La Agencia de Vivienda Social se ha constituido con el objetivo de unificar en una
misma dirección todas aquellas cuestiones relacionadas con las políticas de realojo y de vivienda social para dar una mayor agilidad a los procedimientos, así como para optimizar los
recursos existentes en ambos organismos y mejorar la atención a los ciudadanos de la región que requieran de estos servicios.
La Agencia de Vivienda Social goza de personalidad jurídica propia e independiente,
con plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, cuenta con las competencias
y dispone de la estructura y los medios necesarios para llevar a cabo el presente convenio.
XI. El Ayuntamiento tiene competencia en materia de urbanismo para la tramitación
y resolución de procedimientos administrativos de desalojo y demolición de construcciones ilegales por razones de urbanismo, de seguridad, de salubridad y de sanidad.
XII. La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, regula en su artículo 33, las competencias propias atribuidas directamente por la legislación de
régimen local a los municipios en general. En el mismo sentido se expresa la Ley 7/1985 de 2
de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013
de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, que atribuye al municipio competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de “Evaluación e información de situaciones de necesidad social
y atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social”.
Asimismo, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, establece en el art. 9 j) que el sistema público de Servicios Sociales tiene, entre sus
funciones, la protección de los derechos de las minorías, implantando las medidas de refuerzo necesarias para facilitar su acceso normal a los recursos ordinarios.
XIII. Los apartados c) y e) del Artículo 46 de la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, atribuyen a los municipios de la Comunidad de Madrid competencias
en materia de atención social primaria. Igualmente, entre las funciones correspondientes al
nivel de atención social primaria, el artículo 31 g) de dicho cuerpo legal establece el desarrollo de programas comunitarios para la promoción social de individuos y grupos de población concretos, así como para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo,
y el artículo 31 h) establece el desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social.
En virtud de lo expuesto, ambas administraciones manifiestan su interés en realizar las
actuaciones necesarias para el desmantelamiento del “Sector 6 de Cañada Real”, en el tramo comprendido entre la incineradora de Valdemingómez hasta la intersección con la carretera de acceso a Valdemingómez (Coordenadas UTM : Punto inicial: x = 450280,2;
y = 4465669,9, Punto final: x = 449475,5, y = 4465119,3) del término municipal de Madrid,
mediante la preparación social de las familias, el derribo de las chabolas, infraviviendas y
construcciones ilegales existentes; y posterior realojamiento e integración social, de todas
las familias que cumplan las condiciones que se requieren al efecto y de acuerdo a las siguientes:
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BOCM-20220110-41
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