D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220108-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el 2021
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 6
Decimotercera
Protección del menor
Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis
del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la
adolescencia frente a la violencia.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación
de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos
la entidad local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores,
ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales
delitos. En ambos casos, la entidad local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un
nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el
hasta ahora vigente.
La entidad local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal
que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de
edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Decimocuarta
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información
Confidencialidad de la Información
Toda la información que compartan la Comunidad de Madrid y la Entidad Local, así
como la que se genere como consecuencia de su ejecución, estará sujeta al deber de secreto, ya sea por protección de datos personales, ya sea por el deber de sigilo derivado de la
normativa aplicable, sin que pueda ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una
finalidad distinta a la de este Convenio y sus Anexos. Estas comunicaciones se amparan en
el artículo 6.1.c del Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en cumplimiento entre otros, del artículo 141 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que ambas Administraciones realicen como consecuencia del Convenio, será el previsto en del Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 diciembre. Los datos serán tratados, en todo caso, en base al ejercicio de las competencias legalmente reconocidas a las Administraciones que lo suscriben
(art. 6.1.e del RGPD, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 25 y 26 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).
La Entidad Local colaborará con la Comunidad de Madrid, en el marco de las obligaciones mutuas establecidas en el presente Convenio, incorporando en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, en adelante SIUSS, los datos de las personas físicas usuarias de los servicios sociales, datos identificativos y en su caso, relativos a la
salud, a sus circunstancias económicas, sociales y familiares, teniendo en cuenta la consideración de datos especialmente protegidos en el Reglamento 2016/679 del Parlamento
BOCM-20220108-5
Protección de Datos Personales
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 6
Decimotercera
Protección del menor
Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis
del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la
adolescencia frente a la violencia.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación
de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos
la entidad local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores,
ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales
delitos. En ambos casos, la entidad local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un
nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el
hasta ahora vigente.
La entidad local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal
que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de
edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Decimocuarta
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información
Confidencialidad de la Información
Toda la información que compartan la Comunidad de Madrid y la Entidad Local, así
como la que se genere como consecuencia de su ejecución, estará sujeta al deber de secreto, ya sea por protección de datos personales, ya sea por el deber de sigilo derivado de la
normativa aplicable, sin que pueda ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una
finalidad distinta a la de este Convenio y sus Anexos. Estas comunicaciones se amparan en
el artículo 6.1.c del Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en cumplimiento entre otros, del artículo 141 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que ambas Administraciones realicen como consecuencia del Convenio, será el previsto en del Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 diciembre. Los datos serán tratados, en todo caso, en base al ejercicio de las competencias legalmente reconocidas a las Administraciones que lo suscriben
(art. 6.1.e del RGPD, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 25 y 26 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).
La Entidad Local colaborará con la Comunidad de Madrid, en el marco de las obligaciones mutuas establecidas en el presente Convenio, incorporando en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, en adelante SIUSS, los datos de las personas físicas usuarias de los servicios sociales, datos identificativos y en su caso, relativos a la
salud, a sus circunstancias económicas, sociales y familiares, teniendo en cuenta la consideración de datos especialmente protegidos en el Reglamento 2016/679 del Parlamento
BOCM-20220108-5
Protección de Datos Personales