D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220108-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el 2021
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
Pág. 57
En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que
aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería competente en materia de
Servicios Sociales, para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería.
En los equipamientos y personal relacionados con la ejecución del presente Convenio,
deberá figurar la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación, al menos deberá figurar la identificación de la Comunidad de Madrid. Las mismas obligaciones tendrán cuando sean ejecutados por empresas o profesionales ajenos a la
Entidad Local.
En todo caso, la identificación corporativa se determinará por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la Entidad Local a través
de los órganos de coordinación previstos en el presente Convenio.
La Entidad Local deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la
documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid
en las campañas de difusión llevadas a cabo y financiadas con este Convenio o simplemente derivadas de la aplicación de este Convenio.
Decimoprimera
Comisión de Seguimiento
Decimosegunda
Órganos de participación
Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales, a
través de los órganos de participación que la propia Ley determina, con el objeto de que las
prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas.
BOCM-20220108-5
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio compuesta por tres representantes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y tres representantes de la Entidad Local que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo durante el correspondiente ejercicio.
Los representantes de la Consejería serán el Director General competente en materia de
Servicios Sociales y otros dos miembros de la Consejería nombrados por el Director General.
Por parte del Ayuntamiento de Madrid, los representantes serán el Director General de
Servicios Sociales y Emergencia Social y dos personas designadas por este, preferentemente, funcionarios municipales.
Estos seis miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados de los técnicos que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.
Presidirá la Comisión el Director General de la Consejería competente en materia de
Servicios Sociales, y actuará de Secretario un funcionario designado por el Director General que tendrá voz, pero carecerá de voto.
La Comisión de Seguimiento deberá reunirse al menos dos veces al año. Una de ellas
estará orientada a revisar las actuaciones realizadas y programar las correspondientes a la
siguiente anualidad, y la otra a mitad del ejercicio para poder analizar la marcha de las actuaciones.
El voto de los miembros de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y
especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se
haga constar esta posibilidad.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus
miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión de
Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en
todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de varias corporaciones locales a la vez, sin que
por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten.
Los representantes de las Corporaciones Locales serán los designados en cada uno de los
Convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes podrán ser los mismos para todos los Convenios.
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
Pág. 57
En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que
aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería competente en materia de
Servicios Sociales, para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería.
En los equipamientos y personal relacionados con la ejecución del presente Convenio,
deberá figurar la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación, al menos deberá figurar la identificación de la Comunidad de Madrid. Las mismas obligaciones tendrán cuando sean ejecutados por empresas o profesionales ajenos a la
Entidad Local.
En todo caso, la identificación corporativa se determinará por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la Entidad Local a través
de los órganos de coordinación previstos en el presente Convenio.
La Entidad Local deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la
documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid
en las campañas de difusión llevadas a cabo y financiadas con este Convenio o simplemente derivadas de la aplicación de este Convenio.
Decimoprimera
Comisión de Seguimiento
Decimosegunda
Órganos de participación
Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales, a
través de los órganos de participación que la propia Ley determina, con el objeto de que las
prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas.
BOCM-20220108-5
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio compuesta por tres representantes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y tres representantes de la Entidad Local que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo durante el correspondiente ejercicio.
Los representantes de la Consejería serán el Director General competente en materia de
Servicios Sociales y otros dos miembros de la Consejería nombrados por el Director General.
Por parte del Ayuntamiento de Madrid, los representantes serán el Director General de
Servicios Sociales y Emergencia Social y dos personas designadas por este, preferentemente, funcionarios municipales.
Estos seis miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados de los técnicos que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.
Presidirá la Comisión el Director General de la Consejería competente en materia de
Servicios Sociales, y actuará de Secretario un funcionario designado por el Director General que tendrá voz, pero carecerá de voto.
La Comisión de Seguimiento deberá reunirse al menos dos veces al año. Una de ellas
estará orientada a revisar las actuaciones realizadas y programar las correspondientes a la
siguiente anualidad, y la otra a mitad del ejercicio para poder analizar la marcha de las actuaciones.
El voto de los miembros de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y
especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se
haga constar esta posibilidad.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus
miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión de
Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en
todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de varias corporaciones locales a la vez, sin que
por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten.
Los representantes de las Corporaciones Locales serán los designados en cada uno de los
Convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes podrán ser los mismos para todos los Convenios.