D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220108-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 6
nidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo
dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de
mayo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Modificación del convenio
Cualquiera de las partes o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del
Convenio durante su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, que deberá producirse de
mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la Adenda de modificación correspondiente. Todo
ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Coordinación y apoyo técnico
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales prestará el apoyo técnico necesario que permita:
1. El diseño, puesta en marcha y el desarrollo y seguimiento de los programas, proyectos, actuaciones y servicios desarrollados en los centros de servicios sociales municipales.
2. La coordinación, en su caso, de los Servicios Sociales de Atención Primaria con
los Servicios Sociales Especializados del área correspondiente.
3. El apoyo a las actividades de formación en prácticas de aquellos profesionales o
estudiantes que pudieran beneficiarse de las mismas con el adecuado control de esa actividad por parte del director del centro de servicios sociales.
Novena
Utilización del SIUSS para la gestión de la atención social primaria
Décima
Difusión y publicidad
La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrán desarrollar campañas de difusión de las distintas actuaciones contempladas en
este Convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas Administraciones
ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.
BOCM-20220108-5
La Entidad Local se compromete a facilitar los datos referentes a la gestión de los
servicios y prestaciones ofrecidos a los usuarios de servicios sociales mediante la utilización del Sistema de Información de Servicios Sociales (SIUSS), en su actual versión web
facilitada por el Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, y a facilitar cuantos datos sean requeridos a través de esta aplicación y tengan relación con el desarrollo de
la Atención Social Primaria.
Cuando la Entidad Local, por cualquier motivo, utilice un sistema de información para
gestión de los usuarios diferente al SIUSS, deberá facilitar la información agregada en la forma y plazos que establezca la Comunidad de Madrid, ya sea directamente por su iniciativa
o porque se deban facilitar dichos datos al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
El tratamiento de la información y los datos de carácter personal, por la Entidad Local
procedentes de herramientas informáticas diferentes al SIUSS, contará con la garantía del actual régimen de protección de datos de las personas físicas. (Reglamento UE 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, por el que se deroga la directiva 95/46/CE, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).
La Entidad Local también se compromete a utilizar cualquier otra herramienta informática que pueda determinar la Comunidad de Madrid y que ponga a disposición de la Entidad Local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 6
nidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo
dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de
mayo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Modificación del convenio
Cualquiera de las partes o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del
Convenio durante su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, que deberá producirse de
mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la Adenda de modificación correspondiente. Todo
ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Coordinación y apoyo técnico
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales prestará el apoyo técnico necesario que permita:
1. El diseño, puesta en marcha y el desarrollo y seguimiento de los programas, proyectos, actuaciones y servicios desarrollados en los centros de servicios sociales municipales.
2. La coordinación, en su caso, de los Servicios Sociales de Atención Primaria con
los Servicios Sociales Especializados del área correspondiente.
3. El apoyo a las actividades de formación en prácticas de aquellos profesionales o
estudiantes que pudieran beneficiarse de las mismas con el adecuado control de esa actividad por parte del director del centro de servicios sociales.
Novena
Utilización del SIUSS para la gestión de la atención social primaria
Décima
Difusión y publicidad
La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrán desarrollar campañas de difusión de las distintas actuaciones contempladas en
este Convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas Administraciones
ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.
BOCM-20220108-5
La Entidad Local se compromete a facilitar los datos referentes a la gestión de los
servicios y prestaciones ofrecidos a los usuarios de servicios sociales mediante la utilización del Sistema de Información de Servicios Sociales (SIUSS), en su actual versión web
facilitada por el Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, y a facilitar cuantos datos sean requeridos a través de esta aplicación y tengan relación con el desarrollo de
la Atención Social Primaria.
Cuando la Entidad Local, por cualquier motivo, utilice un sistema de información para
gestión de los usuarios diferente al SIUSS, deberá facilitar la información agregada en la forma y plazos que establezca la Comunidad de Madrid, ya sea directamente por su iniciativa
o porque se deban facilitar dichos datos al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
El tratamiento de la información y los datos de carácter personal, por la Entidad Local
procedentes de herramientas informáticas diferentes al SIUSS, contará con la garantía del actual régimen de protección de datos de las personas físicas. (Reglamento UE 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, por el que se deroga la directiva 95/46/CE, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).
La Entidad Local también se compromete a utilizar cualquier otra herramienta informática que pueda determinar la Comunidad de Madrid y que ponga a disposición de la Entidad Local.