D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220108-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el 2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 6
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
Pág. 55
Cuarta
Financiación
A través del presente Convenio se financian, de forma generalizada y desde criterios
de homogeneización, los gastos correspondientes y en las condiciones que se señalan en
este Convenio:
FINANCIACIÓN
Anexo I: Protección a la familia y atención a la pobreza infantil.
TOTAL
COMUNIDAD DE MADRID
ENTIDAD LOCAL
TOTAL
810.000,00
0,00
810.000,00
810.000,00
0,00
810.000,00
El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos
necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda
reflejado en el Convenio. La aportación de la entidad local viene determinada por la asunción de las obligaciones económicas que le corresponde asumir de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera punto dos, punto d) y e).
La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, si la hubiere, será deducida del coste total del servicio de que
se trate.
Quinta
Forma de pago
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior,
correspondiente a la financiación de los gastos de gestión, programas y proyectos, será abonada a la Entidad Local mediante dos anticipos de pago, cada uno por el 50% del importe
total. Estos anticipos serán abonados el primero en el mes de formalización del convenio o
de cualquiera de sus prórrogas, o en el mes de enero si se suscribiese anticipadamente, y el
segundo, en el mes de julio de cada año, sin perjuicio de la justificación y liquidación posterior. En el caso que el Convenio se firmase con posterioridad al 1 de julio, el pago se realizará de una sola vez.
El gasto se imputará al Programa 232E partida 46309, del Presupuesto de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando a lo largo del ejercicio siguiente las cantidades percibidas y no justificadas por la
Entidad Local, o exigiendo en el caso de que la regularización no abarcase el total de la deuda, el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas en el supuesto de que no se formalizase nuevo convenio.
Sexta
La justificación de gastos, que se presentará por la entidad local antes del 31 de enero
del año siguiente, deberá comprender los documentos que a continuación se indican, sin
perjuicio de que en los Anexos del Convenio se establezcan normas específicas para su justificación:
1. Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad
Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con
los anexos y conceptos que se financian en el presente Convenio. En esta certificación constará así mismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o servicios de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas
por las mismas.
2. Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto
desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información relativa a la
ejecución de los programas, de acuerdo al modelo que establezca la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comu-
BOCM-20220108-5
Justificación de gastos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 6
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
Pág. 55
Cuarta
Financiación
A través del presente Convenio se financian, de forma generalizada y desde criterios
de homogeneización, los gastos correspondientes y en las condiciones que se señalan en
este Convenio:
FINANCIACIÓN
Anexo I: Protección a la familia y atención a la pobreza infantil.
TOTAL
COMUNIDAD DE MADRID
ENTIDAD LOCAL
TOTAL
810.000,00
0,00
810.000,00
810.000,00
0,00
810.000,00
El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos
necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda
reflejado en el Convenio. La aportación de la entidad local viene determinada por la asunción de las obligaciones económicas que le corresponde asumir de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera punto dos, punto d) y e).
La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, si la hubiere, será deducida del coste total del servicio de que
se trate.
Quinta
Forma de pago
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior,
correspondiente a la financiación de los gastos de gestión, programas y proyectos, será abonada a la Entidad Local mediante dos anticipos de pago, cada uno por el 50% del importe
total. Estos anticipos serán abonados el primero en el mes de formalización del convenio o
de cualquiera de sus prórrogas, o en el mes de enero si se suscribiese anticipadamente, y el
segundo, en el mes de julio de cada año, sin perjuicio de la justificación y liquidación posterior. En el caso que el Convenio se firmase con posterioridad al 1 de julio, el pago se realizará de una sola vez.
El gasto se imputará al Programa 232E partida 46309, del Presupuesto de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando a lo largo del ejercicio siguiente las cantidades percibidas y no justificadas por la
Entidad Local, o exigiendo en el caso de que la regularización no abarcase el total de la deuda, el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas en el supuesto de que no se formalizase nuevo convenio.
Sexta
La justificación de gastos, que se presentará por la entidad local antes del 31 de enero
del año siguiente, deberá comprender los documentos que a continuación se indican, sin
perjuicio de que en los Anexos del Convenio se establezcan normas específicas para su justificación:
1. Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad
Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con
los anexos y conceptos que se financian en el presente Convenio. En esta certificación constará así mismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o servicios de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas
por las mismas.
2. Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto
desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información relativa a la
ejecución de los programas, de acuerdo al modelo que establezca la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comu-
BOCM-20220108-5
Justificación de gastos