D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220108-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 6

Tercera
Ambas partes establecen que los Programas incluidos en el Anexo I y financiados mediante este Convenio, se prestarán de manera descentralizada a través de la Entidad Local,
con el contenido y alcance que para cada uno se establecen y con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
La Comunidad de Madrid y la Entidad Local asumen las obligaciones que se establecen en las Cláusulas de este Convenio y en los Anexos al mismo.
Con independencia de lo establecido con carácter general en los párrafos anteriores,
con carácter específico se asumen por cada una de las partes las obligaciones que a continuación se señalan y que son asumidas por las mismas de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este Convenio:
1. Por la Comunidad de Madrid:
a) El apoyo técnico y la coordinación que sean necesarias para la ejecución de los
Programas.
b) Las relaciones con el Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, en
relación con la definición y la evaluación de los Programas financiados o cofinanciados por la Administración del Estado, a través de los sistemas y procedimientos que el mismo establezca.
c) El pago de las cantidades establecidas en este Convenio, y en los plazos señalados
en el mismo.
d) El seguimiento, control y liquidación de las cantidades abonadas a la Entidad Local.
2. Por la Entidad Local:
a) La información y orientación a los ciudadanos en relación con las ayudas económicas y prestación de servicios que se deriven de cada uno de los Programas.
b) La tramitación, resolución y el pago cuando se trate de ayudas económicas.
c) La prestación de servicios y organización de las actividades correspondientes,
cuando esta sea la modalidad prevista.
d) La aportación del personal necesario, ya sea propio de la Entidad Local o se trate
de profesionales contratados expresamente para ejecutar los Programas, haciéndose cargo de la totalidad del coste de los mismos.
e) La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de
que disponga y sean necesarias para ejecutarlos, haciéndose cargo de la totalidad
del coste de los mismos.
f) La justificación y documentación de los gastos imputables al Convenio dentro de los
plazos señalados en este Convenio que deberá presentar a la Comunidad de Madrid.
g) La presentación a la Comunidad de Madrid en el plazo y forma que esta establezca, de los datos correspondientes a las actividades realizadas con cargo al Convenio y, en su caso, de las Memorias de Evaluación que permitan llevar a cabo la
evaluación correspondiente a los Programas que expresamente lo requieran.
h) La remisión de la siguiente documentación básica, con la frecuencia que se establezca, para el mantenimiento de un adecuado sistema de seguimiento de la ejecución de los conceptos, programas, proyectos y servicios objeto del presente
Convenio, sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas del convenio:
i. La Programación anual de la actividad del centro se presentará en el plazo que
establezca la Comunidad de Madrid, cumplimentando la documentación que
la misma determine.
ii. Las Memorias de actividades, como justificación técnica del cumplimiento
del Convenio, que deberán remitirse antes del 31 de marzo del año siguiente
al ejercicio a que se refiera.
i) La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen desde la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
j) La responsabilidad del Ayuntamiento, en materia de protección de datos personales,
respecto a los tratamientos de datos que deba crear, mantener o implementar para
gestionar las prestaciones económicas y servicios (a personas físicas) desarrolladas
en ejecución del presente convenio, previstas en los Anexos de este Convenio.

BOCM-20220108-5

Obligaciones de las partes