D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220108-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el 2021
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022

Pág. 53

12. El desarrollo de la Red Básica de Servicios Sociales, que establece el apartado 4
del artículo 30 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, representa una exigencia del Estado
social y democrático de derecho y necesita de un pacto, entre las administraciones autonómica y local, que garantice la consolidación a través de la colaboración técnica y de la participación de ambas partes en su financiación.
13. Este sistema público debe ofrecer respuestas armonizadas, que garanticen una
atención pertinente y de calidad a todos los madrileños que la requieran. Los convenios de
colaboración entre municipios y mancomunidades y la Comunidad de Madrid, en materia
de Atención Social Primaria, constituyen un instrumento básico para lograr este objetivo.
14. El presente convenio se encuadra en el marco de la normativa estatal de cofinanciación de los planes o programas sociales desarrollados por las Comunidades Autónomas
conforme a los criterios que se aprueban por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en aplicación de lo previsto
en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En consecuencia, su tramitación se ha de realizar como convenio de colaboración de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2.4.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este sentido, ambas partes expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas en la planificación del sistema público, que supongan una mejora de la calidad en la
atención de los ciudadanos.
En virtud de lo expuesto suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en
los siguientes ámbitos:
1. La gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria y de las prestaciones básicas y complementarias del primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid que se dirigen a toda la población de la Entidad Local, y de una forma especial a los colectivos vulnerables o en situación de exclusión social.
2. La promoción de proyectos para la protección a la familia y atención a la pobreza
infantil en el marco de las actuaciones contra la exclusión social.
Segunda
Por los Servicios Sociales de Atención Primaria se harán efectivas las prestaciones básicas de servicios sociales de carácter técnico, económico o material, establecidas por la
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y conforme a las funciones que la referida Ley atribuye a la atención primaria.
Para el apoyo a la Familia e Infancia las actuaciones de intervención social vinculadas
al presente convenio contemplarán prestaciones técnicas, económicas y en especie para la
lucha contra la exclusión social y la pobreza infantil. La tipología de los proyectos se centrará en paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, mediante la
cobertura de las necesidades básicas y el acceso a otros servicios.
Las prestaciones y servicios, los programas a través de los cuales se concreta la actuación de las Entidades Locales y los colectivos vulnerables o en situación de exclusión que se
incluyen en cada uno de los programas, quedan definidos en este Convenio y en el Anexo I,
del que forma parte inseparable y cuerpo del mismo.
Las prestaciones básicas y servicios que se dirigen al sector de población de los menores y de las familias atienden a lo establecido en los artículos 20, 31 y 46 de la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y mantienen la finalidad de
ayudar a los menores a vivir dignamente durante esta etapa de la vida tal y como se establece en la finalidad de los servicios sociales en el artículo 2.2 de la Ley de Servicios Sociales
dichas intervenciones se plantean con los menores y con sus familias.

BOCM-20220108-5

Prestaciones y servicios