D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220108-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el 2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 6
“La atención a cada sector deberá articularse de forma complementaria desde los servicios
sociales de atención primaria y especializada…”.
Por su lado el artículo 29 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, establece en su
apartado 1 “El sistema público de servicios sociales se organiza en dos niveles, correspondientes a la Atención Social Primaria y a la Atención Social Especializada”.
El artículo 30 de la tan citada Ley 11/2003, de 27 de marzo, contempla el carácter polivalente y comunitario de la Atención Social Primaria, siendo el equipamiento básico el
centro municipal de los servicios sociales, donde se enmarcan fundamentalmente todas las
actuaciones desarrolladas en el presente Convenio.
4. En el artículo 46 de la misma, al abordar la competencia de los Municipios, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su apartado 1.e) establece: “El desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de Atención
Social Primaria, señaladas en la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título I”.
Es este mismo artículo 46 el que además en sus apartados a) b) c) d) y g) establece
competencias de los municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en
mancomunidades, que directamente tienen que ver con la Atención Social Primaria.
5. Pero es el artículo 31 de La Ley 11/2003, de 27 de marzo, el que determina en sus
apartados a) al i), las funciones que corresponde desarrollar en el nivel de Atención Social
Primaria. A título simplemente enunciativo y entre otras funciones, se encuentran los programas incluidos en el Anexo I de este Convenio: el diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos. Atención profesional personalizada, gestión y seguimiento de las prestaciones económicas de emergencia social,
ayudas económicas temporales, renta mínima de inserción. Gestión de las prestaciones de
atención a domicilio. Desarrollo de programas comunitarios para la promoción social y
para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo. Desarrollo de programas y
actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social.
6. El artículo 52, de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, en sus apartados 2 y 3,
establece la colaboración en la cláusula de la Comunidad de Madrid en el cumplimiento de
las funciones de Atención Social Primaria, incluyendo en sus Presupuestos Generales anuales créditos, con objeto de garantizar que todos los ciudadanos de la región reciban un nivel básico de prestaciones sociales.
7. Dentro de las actuaciones dirigidas a paliar, en la medida de lo posible, las situaciones de exclusión social, en sus diversas manifestaciones, así como a facilitar los procesos de
inclusión, la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto regular, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, el derecho a la prestación económica de renta mínima de inserción, así como el derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral, estableciendo en su Título IV las competencias del Gobierno Regional y de los Ayuntamientos. En su artículo 39 se
determinan las competencias de los Ayuntamientos, y que en relación con el artículo 31.e) de
la Ley 11/2003, son las incluidas dentro de este Convenio.
8. La Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021 representa la voluntad de articular la actuación de instituciones y entidades con el fin de actuar
de manera conjunta y eficiente frente a los problemas de pobreza y exclusión social. En este
sentido, presta una atención especial a la colaboración entre municipios y Comunidad de
Madrid, que integran el sistema público de servicios sociales en la región.
9. Se consideran prioritarias las actuaciones de prevención, inserción y promoción
social dirigidas a impedir, en la medida de lo posible, las situaciones de exclusión social,
en sus diversas manifestaciones, así como a facilitar los procesos de inclusión. La necesidad de luchar contra el riesgo de pobreza o exclusión social hace necesaria una atención integral a los menores y sus familias para que la situación económica o de exclusión social en
la que viven no les impida disfrutar plenamente de sus derechos y logren alcanzar el máximo de sus capacidades.
10. La necesidad de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios a los ciudadanos hace que la cooperación entre las Administraciones sea un principio indispensable,
esencia del modelo de organización territorial del Estado Autonómico, que debe presidir el
ejercicio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo espacio físico.
11. Así el Plan para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de
corporaciones locales, a través de la fórmula del Convenio administrativo, trata de articular la cooperación económica y técnica entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, para colaborar con las entidades locales en el cumplimiento de las obligaciones que han de llevar a cabo en relación con la prestación de Servicios Sociales.
BOCM-20220108-5
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 6
“La atención a cada sector deberá articularse de forma complementaria desde los servicios
sociales de atención primaria y especializada…”.
Por su lado el artículo 29 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, establece en su
apartado 1 “El sistema público de servicios sociales se organiza en dos niveles, correspondientes a la Atención Social Primaria y a la Atención Social Especializada”.
El artículo 30 de la tan citada Ley 11/2003, de 27 de marzo, contempla el carácter polivalente y comunitario de la Atención Social Primaria, siendo el equipamiento básico el
centro municipal de los servicios sociales, donde se enmarcan fundamentalmente todas las
actuaciones desarrolladas en el presente Convenio.
4. En el artículo 46 de la misma, al abordar la competencia de los Municipios, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su apartado 1.e) establece: “El desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de Atención
Social Primaria, señaladas en la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título I”.
Es este mismo artículo 46 el que además en sus apartados a) b) c) d) y g) establece
competencias de los municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en
mancomunidades, que directamente tienen que ver con la Atención Social Primaria.
5. Pero es el artículo 31 de La Ley 11/2003, de 27 de marzo, el que determina en sus
apartados a) al i), las funciones que corresponde desarrollar en el nivel de Atención Social
Primaria. A título simplemente enunciativo y entre otras funciones, se encuentran los programas incluidos en el Anexo I de este Convenio: el diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos. Atención profesional personalizada, gestión y seguimiento de las prestaciones económicas de emergencia social,
ayudas económicas temporales, renta mínima de inserción. Gestión de las prestaciones de
atención a domicilio. Desarrollo de programas comunitarios para la promoción social y
para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo. Desarrollo de programas y
actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social.
6. El artículo 52, de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, en sus apartados 2 y 3,
establece la colaboración en la cláusula de la Comunidad de Madrid en el cumplimiento de
las funciones de Atención Social Primaria, incluyendo en sus Presupuestos Generales anuales créditos, con objeto de garantizar que todos los ciudadanos de la región reciban un nivel básico de prestaciones sociales.
7. Dentro de las actuaciones dirigidas a paliar, en la medida de lo posible, las situaciones de exclusión social, en sus diversas manifestaciones, así como a facilitar los procesos de
inclusión, la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto regular, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, el derecho a la prestación económica de renta mínima de inserción, así como el derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral, estableciendo en su Título IV las competencias del Gobierno Regional y de los Ayuntamientos. En su artículo 39 se
determinan las competencias de los Ayuntamientos, y que en relación con el artículo 31.e) de
la Ley 11/2003, son las incluidas dentro de este Convenio.
8. La Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021 representa la voluntad de articular la actuación de instituciones y entidades con el fin de actuar
de manera conjunta y eficiente frente a los problemas de pobreza y exclusión social. En este
sentido, presta una atención especial a la colaboración entre municipios y Comunidad de
Madrid, que integran el sistema público de servicios sociales en la región.
9. Se consideran prioritarias las actuaciones de prevención, inserción y promoción
social dirigidas a impedir, en la medida de lo posible, las situaciones de exclusión social,
en sus diversas manifestaciones, así como a facilitar los procesos de inclusión. La necesidad de luchar contra el riesgo de pobreza o exclusión social hace necesaria una atención integral a los menores y sus familias para que la situación económica o de exclusión social en
la que viven no les impida disfrutar plenamente de sus derechos y logren alcanzar el máximo de sus capacidades.
10. La necesidad de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios a los ciudadanos hace que la cooperación entre las Administraciones sea un principio indispensable,
esencia del modelo de organización territorial del Estado Autonómico, que debe presidir el
ejercicio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo espacio físico.
11. Así el Plan para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de
corporaciones locales, a través de la fórmula del Convenio administrativo, trata de articular la cooperación económica y técnica entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, para colaborar con las entidades locales en el cumplimiento de las obligaciones que han de llevar a cabo en relación con la prestación de Servicios Sociales.
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